REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo; 28 de junio de 2005.-
194º y 146º
DECISIÓN Nro. 1185-05. CAUSA Nro. 9C-818-05.
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, Abogada: EVELIS MUÑOZ CAMPERO, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PEDRO MORALES, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de las menores (Se omite), este Tribunal de Control para resolver hace las siguientes consideraciones:
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que desde la fecha en que se inició la investigación vale decir el día 23-11-00 hasta la presente fecha, han transcurrido mas CUATRO (04) AÑOS, tiempo éste superior al exigido por el Legislador Venezolano, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que este Juzgador considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO SEGUNDO MORALES, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de las menores (Se omite), solicitado por el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró bajo el N° 1185-05, Se libraron Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
Causa Nº 9C-818-05
24-F35-0492-00
HCV/Alexandra.
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