REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Junio de 2005
194º y 146º
RESOLUCION Nº 1186-05 CAUSA: 9C-821-05
Visto el escrito interpuesto por la Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, a favor de “JOSE” AUN POR IDENTIFICAR por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 6º del artículo 454 del Código Penal cometido en perjuicio MARIA CONTRERAS DELGADO, Tribunal para resolver observa:
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito HURTO AGRAVADO sin embargo observa este Juzgador que las pruebas no arrojan suficientes elementos de convicción, para demostrar la culpabilidad de “JOSE”, igualmente se observa que desde la fecha en se cometió el hecho vale decir 07-11-84 hasta la actualidad han transcurrido mas de veinte (20) años, lo que resultaría inoficioso la practica de diligencias tendientes a esclarecer los hechos, en consecuencia considera este sentenciador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de “JOSE” AUN POR IDENTIFICAR, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar su Enjuiciamiento y de persona alguna, y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro. 1186-05,
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/afm.
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