REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Junio de 2005
194° Y 146°
RESOLUCION Nro. 1190-05 CAUSA No. 9C-851-05
Visto el escrito, presentado por la DR. CARLOS GUTIERREZ PEREZ, FISCAL (A) PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho denunciado no es típico, este Tribunal para resolver observa.
Analizada como ha sido la presente causa, se observa que la solicitud Fiscal cumple con el supuesto establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda autorizar el Sobreseimiento de la presente causa, ya que se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el hecho que dio origen al presente proceso no reviste carácter penal por cuanto el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CELEBRITY; COLOR: VERDE; AÑO 1984, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: VGF-825, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W19ZEV316236; SERIAL DEL MOTOR: ZEV316236, presentó sus seriales en estado original y que el cambio de torpedo fue producto de un accidente de tránsito hecho que no se encuentra tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico vigente, es decir que el hecho no constituye alguna acción u omisión que pueda tipificarse como delito, en consecuencia lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no resulta demostrada la comisión de algún hecho punible. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En esta misma fecha se registró la presente resolución bajo el No 1190-05
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/alexandra.
24-F1-0511-05
|