REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005.
Años: 195º y 146º
PONENTE: DR. AMADO CARRILLO
ASUNTO : KK01-X-2005-000093
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-0001295
MOTIVO (S): Inhibición. ABOG. JORGE QUERALES. Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
El ABOG. JORGE QUERALES, Juez Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 09 de junio de 2005, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2003-0001295, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias en fecha 17 de junio del año 2005, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo que del Acta de Inhibición se observa lo siguiente, entre otras cosas textualmente:
“...En el día de hoy, quien suscribe la presente acta, Abg. Jorge Querales, Juez de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal. ME INHIBO de conocer de la presente causa, por estar incurso en la causa prevista en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, debido a que consta en autos, fue asociado a la defensa el profesional del derecho Ramón Pérez Linárez…y en virtud que en fecha 26-09-2001, la Corte de Apelaciones en causa Nr KJ01-X-2001-000034, Asunto Principal KP01-S-2001-000958, declaró con lugar la recusación interpuesta por el referido abogado en contra de mi persona…”
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quienes aquí deciden, consideran que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estiman estos juzgadores, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada y Declararla CON LUGAR. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, ABOG. JORGE QUERALES, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2003-0001295, por encontrase incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente actuación y por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia que corresponda, para ser agregado al Asunto Principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los días del mes de del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
La Jueza Profesional El Juez Profesional,
(ponente)
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Amado José Carrillo
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
Kk01-X-2005-00093/arelys
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