REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005.
Años: 195º y 146º
PONENTE: DR. AMADO CARRILLO
ASUNTO : KL01-X-2005-00003
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000280
MOTIVO (S): Inhibición. ABOG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
La ABOG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en funciones de EJECUCION de éste Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 03 DE MAYO de 2005, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2003-000280, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias en fecha 22 de Junio del año 2005, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo que del Acta de Inhibición se observa lo siguiente:
“…En esta misma fecha en mi condición de Jueza del Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Penal expongo: " En fecha 13-01-04, conocí el presente asunto donde dicté fallo condenatorio en contra del penado WILFREDO JOSE SANCHEZ HERNANDEZ, publicando sentencia en fecha 29-01-04, Considerando que me encuentro incursa en la causa de la Inhibición prevista en el Art. 86 Ord. 7° del COPP, procedo a INHIBIRME del conocimiento del presente asunto. En consecuencia, con fundamento en los Artículos 94, 95 y 96 ibidem, se ordena pasar la presente causa a los fines de su distribución para otro Tribunal de Ejecución de esta misma jurisdicción, asimismo se procede a remitir Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones …”
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quienes aquí deciden, consideran que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estiman estos juzgadores, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada, y DECLARARLA CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, ABOG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2003-000280, por encontrase incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente actuación y por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia que corresponda, para ser agregado al Asunto Principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los días del mes de del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
La Jueza Profesional El Juez Profesional y ponente
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Amado José Carrillo
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
Arelys/kl01-X-05-03
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