REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000075
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006919

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra.Leila-Ly Zicarelly de Figarelli, en su condición de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
La Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición, expuso lo siguiente:

“ Quien suscribe , Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, …por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:/ En el día de hoy, reunidos en sala a los fines de realizar audiencia oral convocada a los efectos del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora tuvo conocimiento a través de la defensa que su defendido, imputado en este asunto, presentaba un cuadro hepático./ En este sentido , tomando en consideración que a la presente fecha he alcanzado 25 semanas de gestación y desde la semana 17 tengo constancia médica que me prohíbe exponerme a contaminación, y a sabiendas del alto grado de contagio de la enfermedad que padece el imputado, lo cual pudiera representar un riesgo para mi estado de gravidez, afectando así mi imparcialidad a la hora de realizar la audiencia, puesto que mantendría mi atención en puntos ajenos a la misma como la salud del producto de mi embarazo, me ví en la obligación legal de inhibirme de conocer del presente asunto de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que fue agregado al asunto copia de la constancia médica..”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, cuando plantea que la imparcialidad que debe proteger como garante de la administración de justicia se vería comprometida a la falta de concentración por el posible contagio tanto para ella como para el producto de su embarazo de la hepatitis que sufre el imputado Freddy José Hernández en la causa signada con el Nr KJ01-X-2005-000075, en razón de la inmediación de las audiencias orales celebradas en el Tribunal de Primera Instancia a su cargo y siendo que el espíritu del legislador ha sido velar por la salud del personal que labora en la Administración de Justicia lo que al respecto se puede convalidar analógicamente a lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando señala:” Cuando los jueces se encuentren impedidos de actuar por causa de enfermedad, serán suplidos de conformidad con las reglas establecidas por esta Ley, es por lo que se encuentra ajustado a derecho la separación del conocimiento de la causa por la referida Juzgadora, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Leila-Ly Zicarelli de Figarelli, en su condición de Juez Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Profesional,


DR. AMADO JOSÉ CARRILLO DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
ASUNTO: KJ01-X-2005-000075
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