REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 22 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-000069
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-0000649

PONENTE: Dr. JOSÉ JULIÁN GARCIA.

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abogado Ramón Barradas, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial penal del Estado Lara.

Para decidir esta Alzada observa:

El Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 18 de mayo de 2005, expuso lo siguiente:

“...Este Tribunal de Juicio nr06, representado en la persona del Abogado Ramón Andrés Barradas, deja constancia que por haber denunciado al Abogado Marcial Anduela en fecha 27 de noviembre del año 2002 por ante la Fiscalía Superior, se ve en la urgente necesidad de inhibirse en todas y cada una de las causas en los cuales este presente el ciudadano antes mencionado de acuerdo al artículo 86, numeral 4…(sic)”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el numeral 4 artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado Ramón Barradas, en su condición de Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Juicio que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, mediante oficio. Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Profesional,


DR. AMADO JOSÉ CARRILLO DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas



KK01-X-2005-000069
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