PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, de de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-00075
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000496
PONENTE: Dr. JOSÉ JULIÁN GARCIA
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abogado Jorge Querales, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial penal del Estado Lara.
Para decidir esta Alzada observa:
El Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 19 de mayo de 2005, expuso lo siguiente:
“..procede a INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa …..en virtud de que se constata de que conocí la causa en la Fase de Control(Audiencia de Presentación de imputado), tal como consta en los folios 3 y 4 del presente asunto..”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el numeral 7 artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado Jorge Querales, en su condición de Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Juicio que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, mediante oficio. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Profesional,
DR. AMADO JOSÉ CARRILLO DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
KK01-X-2005-000075
JJG/arelys
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