REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, de de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KK01-X-2005-00087
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000631

PONENTE: Dr. JOSÉ JULIÁN GARCIA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abogado Jorge Querales, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial penal del Estado Lara.

Para decidir esta Alzada observa:

El Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 06 de junio de 2005, expuso lo siguiente:

“... debido a que consta al folio (337) del presente asunto, que fue asociado a la defensa el profesional del derecho Ramón Pérez Linárez por parte del ciudadano Carlos Eduardo Virguez; y en virtud que en fecha 26-09-2001, la Corte de Apelaciones en causa NR KJ01-X-2001-000034, Asunto Principal KP01-S-2001-000958, declaró con lugar la recusación interpuesta por el referido abogado en contra de mi persona…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el numeral 4 artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado Jorge Querales, en su condición de Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Juicio que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, mediante oficio. Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Profesional,


DR. AMADO JOSÉ CARRILLO DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas



KK01-X-2005-000087
JJG/arelys