REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 22 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°



ASUNTO: KP01-O-2005-000164
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04, a cargo del Abg. Luis Alfonso Martínez, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por la defensora Privada, Abog. Luz Alicia Febres, a favor del ciudadano Luis Alberto Rodríguez García; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte en fecha 13 de junio de 2005, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:





CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la defensora Privada, Abog. Luz Alicia Febres, a favor del ciudadano Luis Alberto Rodríguez García, la cual fue declarada Con Lugar por el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:

"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró la accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:

“… El ciudadano antes mencionado fue objeto de una privación ilegitima de libertad el día 28 del mes de mayo del año en curso por orden emanada de la Gobernación del Estado Lara, actuando de manera dictatorial, ya que no hubo una orden judicial, por estas razones es por lo que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 64 de la Ley Adjetiva Penal, presentamos ante este Amparo de Libertad a favor del ciudadano antes indicado…”


DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio seis (09), solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 03 de junio de 2005, el Tribunal de Control recibió oficio signado P.E.L./SRCD/Nº 3866, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, se encontraba detenido desde el día 28/05/ 2005, por transgredir los artículos 18 y 20 del Código de Policía Vigente.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García en fecha 01 agosto de 2001, ratificó la ilicitud de las detenciones de los organos administrativos cuando preciso:
“…En relación con la presunta violación al Derecho al Juez Natural por establecer en cabeza de órganos administrativos la potestad de aplicar sanciones de privación de la libertad que sólo pueden ser aplicadas en función jurisdiccional por los jueces de la República, la Sala al estudiar los artículos impugnados, hizo un análisis jurídico y basándose en la jurisprudencia del alto tribunal indicó, entre otros aspectos que: /“Efectivamente existen las violaciones alegadas por el recurrente, ya que el legislador la Asamblea Legislativa del Estado Bolívar en olvido de las garantías constitucionales suficientemente señaladas, deja mediante una formulación genérica y a discreción de la autoridad administrativa la determinación y elección de la correspondiente figura delictual, así como de la pena que debe aplicar según sea el caso, quebrantando, -por lo tanto en consecuencia, el principio de legalidad que en la materia sancionatoria, consagra nuestro ordenamiento jurídico, es por ello que el Código de Policía del Estado Bolívar, no podía regular sino las áreas que la ley le deja permite de modo que no puede suplirla allí donde la norma legal es necesaria para producir determinado efecto o regular un cierto contenido. / En relación con la presunta violación al Derecho al Juez Natural por establecer en cabeza de órganos administrativos la potestad de aplicar sanciones de privación de la libertad que sólo pueden ser aplicadas en función jurisdiccional por los jueces de la República, la Sala al estudiar los artículos impugnados, hizo un análisis jurídico y basándose en la jurisprudencia del alto tribunal indicó, entre otros aspectos que: /“Efectivamente existen las violaciones alegadas por el recurrente, ya que el legislador la Asamblea Legislativa del Estado Bolívar en olvido de las garantías constitucionales suficientemente señaladas,... quebrantando, -por lo tanto en consecuencia, el principio de legalidad que en la materia sancionatoria, consagra nuestro ordenamiento jurídico”

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abog. Luis Alfonso Martínez, en fecha 03 de junio de 2005, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 22 días del mes de Junio del dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Profesional; La Jueza Profesional;



Dr. Amado Carrillo Rivero Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
ASUNTO: KP01-O-2005-00164
JJG/ arelys