REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005.
Años: 195° y 146º
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000166
MOTIVO: Consulta de Decisión que declaró SIN LUGAR el Habeas Corpus por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°07 de éste Circuito Judicial Penal.
Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Astrid Liscano, Jueza de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 06 de junio de 2005, que Declaró SIN LUGAR la expedición de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano: Freddy José Hernández.
En fecha 10 de junio de 2005, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente al Dr. José Julián García, quien con tal carácter suscribe.
En fecha 05 de junio de 2005, las ciudadanas Jamile de la Chiquinquirá Hernández y Migdalia Coromoto Hernández, asistidas por el Abog. Luis Fidel, solicitaron ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor del ciudadano Fredy José Hernández, en virtud de que se encontraba detenido en la Comandancia Policial del Estado Lara, presentado un cuadro clínico de ESFEROTOSIS HEREDITARIA, solicitando el traslado de forma inmediata a la Institución Sanitaria que el Tribunal disponga.
En fecha 05 de junio de 2005, la Jueza de Control N° 7, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención del referido ciudadano concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.
En fecha 06 Junio de 2005, se recibió oficio N° 3898 de esa misma fecha, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano Freddy José Hernández, se encontraba en ese recinto policial desde el día 02-06-2005 la orden de ese despacho según asunto Nr KP01-P-2005-006919, y en el día de hoy será trasladado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO.
En fecha 06 Junio de 2005, la Jueza de Control N° 7, Abg. Astrid Liscano, dicta decisión en la cual Declara SIN LUGAR el RECURSO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano Freddy José Hernández.
En esa misma fecha, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.
Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:
SOBRE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:
La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.
Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.
DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA
La Sentencia objeto de la presente consulta, expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:
“... En fecha 05-06-2005, fue admitido el Recurso de Habeas Corpus, ordenándose aperturar la investigación sumaria conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informara sobre los motivos de la privación de libertad del mencionado ciudadano./ TERCERO: Habiéndose recibido en fecha 06-06-05 oficio N° P.E.L/S.RCD/N° 3898, del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Sub/Insp(PEL) Asdrúbal Agustín Sánchez informando que el ciudadano: Freddy José Hernández C.I. N° 18.333.884, se encuentra detenido en ese Recinto Policial, desde el día 02-06-05 a la orden de este Despacho y el día de hoy 06-06-05 será trasladado al Centro Penitenciario Uribana./DISPOSITIVA/ Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Sin Lugar el Recurso de Habeas Corpus, a favor del ciudadano: Freddy José Hernández C.I. N° 18.333.884, por no estar dadas las condiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales..”
DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA
Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, ha sido reservado como un recurso procesal, para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
La institución de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; por tal motivo, esta Instancia Superior, hizo revisión del Sistema Informático JURIS 2000, en el Asunto Principal signado bajo el N KP01-P-2005-006919 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°7 de éste Circuito Judicial Penal, en donde interviene como Imputado Freddy José Hernández, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° (No Porta), mayor de edad, de estado civil: Soltero, Profesión u Oficio;: Estudiante, residenciado en el Barrio El Tostao, Sector 19 de Abril, frente a la Unidad Educativa Fortunato Orellana, Casa S/N° , por la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público y uso de menores para delinquir, artículos 357 del Código Penal y Artículo 264 de la LOPNA, se le decreto medida de privación preventiva de libertad en fecha 07 de junio de 2005 de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 03 de Junio del 2005, según lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado.
En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada que Declaró SIN LUGAR el Mandamiento de HÁBEAS CORPUS a favor de dicho ciudadano, no está ajustada a derecho, por cuanto concurre los supuestos establecidos en el numeral 5to del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para así ser declarada, ya que el referido se encontraba detenido, en ocasión de seguirsele procedimiento por calificación de flagrancias la cual fue decidida por un Tribunal de Control (Decisión Judicial), por la presunta comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, por lo que cualquier diligencia procesal debe ser tramitada ante el Juez Natural utilizando las vías procedimentales para tal fin y dado de ésta manera, cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual, se MODIFICA la decisión tomada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le consulta la presente decisión, Declarando la misma INADMISIBLE Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: MODIFICAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de junio de 2005, mediante la cual Declaró Sin Lugar la expedición de MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor del ciudadano: FREDDY JOSE HERNADEZ, declarándose en consecuencia INADMISIBLE.
Queda así MODIFICADA la decisión consultada.
Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 30 días del mes de Junio de 2005. Años: 195° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)
El Juez Titular y Presidente,
(ponente)
Dr. José Julián García
La Jueza Profesional El Juez Profesional,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Amado José Carrillo
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
O-05-166/arelys
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