REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-R-2005-000059
KP01-R-2005-000061 (ACUMULADO)
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-005802
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA
El presente asunto se recibe en fecha 27 de Junio de 2005, correspondiéndole la ponencia al Dr. José Julián García quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y lo hace en los siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer los recursos de apelación de autos interpuestos el primero de ellos por el ciudadano Arcenio José Ramírez, asistido por el Abogado César Girón, en fecha 22 de Febrero de 2005 al cual se le asignó el Nº KP01-R-2005-000059 y el segundo de ellos Recurso KP01-R-2005-000061, interpuesto por el ciudadano Julio César Raírez Paz, asistido por al abogado César Girón, en fecha 23 de Febrero de 2005, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2005 y fundamentada en fecha 26 de enero de 2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la Dra. Gladys Barón Pernía, en la que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el A-quo la Defensa Privada representada por la Abogada María Natividad Gómez de Martínez y el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara, presentaron contestación a la Apelación interpuesta.
Cabe destacar que en fecha 11 de Marzo de 2005, el Tribunal A Quo, ordenó la acumulación de los asuntos KP01-R-2005-000059 y KP01-R-2005-000061.
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que al folio uno (01) y siguientes, así como al folio (15) quince y siguientes del presente asunto, cursa Recurso de Apelación ejercido el primero de ellos por el ciudadano Arcenio José Ramírez, asistido por el abogado César Rafael Girón y el segundo por el ciudadano Julio César Ramírez Paz, asistido por el abogado César Rafael Girón, en fecha 22 y 23 de Febrero de 2005, respectivamente.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el Recurso KP01-R-2005-000059, fue interpuesto en fecha 22 de Febrero de 2005, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2005, en Audiencia realizada de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia que de acuerdo a consignación de la notificación por el Juris 2000, que hicieran los alguaciles Francisco Bracho, Darwin Vásquez y Luis Millán, el Recurrente Arcenio José Ramírez (víctima en la presente causa), quedó notificado en fecha 16 de Febrero de 2005, por lo que de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho lapso venció en fecha 21 de Febrero de 2005, habiendo interpuesto en consecuencia el recurso mencionado fuera del lapso de ley. Cómputo efectuado a tenor del artículo 172 ejusdem que establece: “…para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria, todos los días son hábiles…”. Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto contra de la decisión dictada en Audiencia celebrada de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 25 de enero de 2005, en la que se decretó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue ejercido por el ciudadano Julio César Ramírez Paz, asistido por el abogado César Girón, en fecha 23 de Febrero de 2005 (KP01-R-2005-000061), se deja constancia que de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho lapso comenzó a correr el día 17 de Febrero de 2005, día siguiente a la notificación realizada por los alguaciles Francisco Bracho, Darwin Vásquez y Luis Millan, de acuerdo a la consignación que hicieren al Sistema Juris 2000 hasta el día 21 de Febrero de 2005, transcurrieron cinco días continuos, venciendo en dicha fecha el lapso para interponer el Recurso de Apelación, por consiguiente dicho recurso fue interpuesto en forma extemporánea, al haberse presentado en fecha 23 de Febrero de 2005. Cómputo efectuado a tenor del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “…para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria, todos los días son hábiles…”. ASI SE DECLARA.-
Asimismo, se emplazó a la Defensa Privada y al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando tanto la Defensa Privada representada por la Abogado María Natividad Gómez, como el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara Contestación al Recurso de Apelación.-
De manera pues, que de los cómputos practicados, se evidencia que los Recursos de Apelación KP01-R-2005-000059 y KP01-R-2005-000061, propuestos por el ciudadano Arcenio José Ramírez y Julio César Ramírez Paz, respectivamente; asistidos ambos por el abogado César Rafael Girón, fueron interpuestos extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, los Recursos KP01-R-2005-000059 y KP01-R-2005-000061, interpuestos por los ciudadanos Arcenio José Ramírez y Julio César Ramírez, respectivamente; asistidos ambos por el abogado César Rafael Girón, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Gladys Barón Pernía, en Audiencia celebrada de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25 de enero de 2005 y fundamentada en fecha 26 de enero de 2005, donde se decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia a los fines legales consiguientes.
No se libra Boleta de Notificación por publicarse la presente decisión dentro del lapso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Profesional; La Jueza Profesional;
Dr. Amado Carrillo Rivero Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Marjorie Alejandra Pargas
KP01-R-2005-000059
KP01-R-2005-000061 (ACUMULADO)
JJG/Nohelia
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