REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007613
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 14.06.2005 a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO SUÁREZ, C.I. 11.699.499, edad 33 años, profesión u oficio constructor, estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-10-1971, natural de Bachaquero Estado Zulia, hijo de Gloria Rosa Suárez y Ladislao Antonio Castillo (F), residenciado en Urb. La Sábila, manzana G-8, casa N° 4, Barquisimeto Estado Lara. Asistido por las profesionales del derecho abogadas Carolina Materano, Anyinex Betancourt y Mariandry Faneite Hidalgo, IPSA N° 108.709, 108.809 y 113.824 respectivamente, quienes quedaron debidamente juramentadas de conformidad con el articulo 139 del COPP, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GONZALEZ. En virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policiales del Estado Lara, Comisaría N° 42, Funcionarios cabo Segundo ANTONIO COLMENAREZ, y C/1, TOMÁS MARTÍNEZ, quienes recibieron llamada radiofónica informando que en la manzana E05 en la Urbanización Las Sábilas, se estaba llevando a cabo una riña, al llegar al sitio, visualizaron a un sujeto con el rostro ensangrentado, acto seguido se entrevistaron con unos ciudadanos quienes se encontraban adyacentes quienes informaron que las mnismas fueron causadas por MARCOS CASTILLO. Dicho Procedimiento fue pasado a la orden de la Fiscalía Quinta del ministerio Público del Estado Lara a cargo del profesional del derecho Abogado NORMA MARIA COSENZA AMARISTA, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad y la continuación de la Causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP.
En fecha 14.06.2005, se llevó a efecto la audiencia de presentación donde el representante del Ministerio Público profesional del derecho abogada NORMA MARIA COSENZA AMARISTA Fiscal Quinta del Ministerio Publico, ratificó solicitud y una vez impuesto el presunto imputado del precepto constitucional en su artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expuso: “…ese día yo llegue a la casa de Mariela Sánchez, vive en la manzana E no se el número de la casa, con intenciones de ir con ella a hacer un trabajo a casa de su mamá, en ese momento el señor se acercó a la casa de la muchacha empezó a ofenderme y a gritarme de que me iba a dar un botellazo en ese momento la muchacha se levantó y le dice al señor que se quedara quieto que ahí estaba el niño y lo podía golpear, lego el señor se marchó y nuevamente volvió con intenciones de agredirme, fue en ese momento cuando él me dice que me iba a meter unas puñaladas, luego se deja venir, yo me levanto y cuanto lo intente detener lo golpee en la nariz y nos fuimos al suelo. Luego llegó los familiares de él y la hija me decían que me iban a mandar a matar, luego yo me fui a la panadería donde trabajo, entre y la abrimos porque estaba cerrada, luego llega un funcionario me dice que lo acompañe como la hija del señor se puso grosera yo me fui delante y le dije que lo esperaba en el puesto, llegue allá y un funcionario me mando para acá, mi jefe puede dar fe que ese señor se mete conmigo, es todo…”. El tribunal lo impuso de Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación Periódica cada 15 días por ante la Taquilla externa de presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Prohibición de salida del País y Prohibición de acercarse a la víctima y a los lugares que ésta frecuente, así mismo se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el 373 Ejusdem. Y así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda imponer al ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO SUÁREZ, identificado plenamente, de Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación Periódica cada 15 días por ante la Taquilla externa de presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a partir del día 15.06.2005, Prohibición de salida del País y Prohibición de acercarse a la víctima y a los lugares que ésta frecuente, así mismo se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el 373 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GONZALEZ. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abog. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.
El Secretario.
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