REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 1
Barquisimeto, 18 de Junio de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004426
JUEZ: Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
SECRETARIA: Abg. DINORAH GONZALEZ
IMPUTADO: FREDDY ANTONIO LISCANO RODRIGUEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALIA PRIMERA: Abg. JUAN ROSARIO
DEFENSOR PRIVADO: Abg. NANCY LISCANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
(Previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.)
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FELIX ANTONIO LISCANO RODRIGUEZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.264.463, de Estado Civil soltero, fecha de nacimiento 11-03-80, hijo de Felix Liscano Jiménez y Clemencia Rodríguez, oficio Operador De Maquinas de Mercal Zona III, residenciado en: Carrera 9 con Calle 3 y 4, N° 12-50, de esta ciudad; y CESAR ANDRÉS COLMENAREZ SÁNCHEZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.444.015, de Estado Civil soltero, fecha de nacimiento 11-03-80, hijo de Arcángel Colmenarez y Flor María Sánchez, oficio Vendedor de Materiales de Tapicería, residenciado en: Carrera 14 entre 13 y 15, N° C-80, frente a una venta de hamburguesas del mar, de esta ciudad.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Este Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En fecha 19 de Mayo de 2.005, el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Lara, profesional del derecho abogado ANGELA AURORA LEON BOZO, presentó formal escrito de acusación en contra del ciudadano FELIX ANTONIO LISCANO RODRIGUEZ, antes identificados, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se fije Audiencia Preliminar y se convoque a juicio oral y público de conformidad con el Artículo 327 del COPP.
Siendo el día y hora fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con el 327 del Código Orgánico Procesal Penal, verificadas las partes se deja constancia, que se encuentran presentes, el Fiscal del Ministerio Publico profesional del derecho Abogado JUAN ROSARIO, el presunto imputado ciudadano FELIX ANTONIO LISCANO RODRIGUEZ, antes identificado, la defensora privada, profesional del derecho abogado, NANCY LISCANO. Se declara abierta la audiencia y se le concede la palabra al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que exponga los fundamentos de la acusación de hecho y de derecho y ratifique escrito acusatorio presentado en fecha 19-05-2005, en contra del ciudadano FELIX ANTONIO LISCANO RODRIGUEZ, antes identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Ofrece como medios de pruebas testimoniales y documentales que menciona en su escrito de acusación, mencionando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando la admisión de la acusación y todas las pruebas en ellas ofrecidas, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Reservándose el derecho de ampliar la presente acusación si en el transcurso del debate oral surjan elementos que así lo ameriten, solicitando se mantenga la Privativa de libertad impuesta al acusado; coloca a disposición del Tribunal el arma a fin de que sea remitida al Parque Nacional de Arma, según experticia N° 9700-127-V-03-76-05 de fecha 10-05-2005; así como Ratifica la solicitud de Sobreseimiento de la causa para el ciudadano CESAR ANDRÉS COLMENAREZ SÁNCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se considera que el hecho objeto del proceso no se realizo por parte de este ciudadano y consecuencialmente su conducta en el proceso no constituye un hecho típico. Acto seguido se impuso al presunto acusado del precepto constitucional de conformidad con los articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del procedimiento especial del Admisión de Hechos, el imputado libre de todo coacción o apremio, manifiesta que admite los hechos y solicita la inmediata imposición de la pena, cediéndose la palabra a la defensora privada quien manifestó que se le impusiera la correspondiente condena y se apliquen las rebajas ya que no presenta antecedentes de conformidad con el Artículo 74 Ordinal 4to. Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 2 del COPP, SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico por considerar que son legales, Lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 8vo del COPP, TERCERO: Impone al ciudadano FELIX ANTONIO LISCANO RODRÍGUEZ, Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 4° y 9°; Presentación Periódica cada 30 días, Prohibición de salida del país y Prohibición de Portar Armas de Fuego, y por cuanto el acusado libremente manifestó admitir los hechos de conformidad con el Artículo 330 ordinal 5to y 6to en concordancia con el Artículo 376 del COPP, artículo 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal vigente, éste tribunal pasa a imponer al ciudadano FELIX ANTONIO LISCANO RODRÍGUEZ, antes identificado, la condena de UN AÑO Y SEIS MESES de Prisión más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL CIUDADANO CESAR ANDRÉS COLMENAREZ SÁNCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se considera que el hecho objeto del proceso no se realizo por parte de este ciudadano y consecuencialmente su conducta en el proceso no constituye un hecho típico. QUINTO: Se acuerda la remisión del Arma al Parque Nacional de Arma, según experticia N° 9700-127-V-03-76-05 de fecha 10-05-2005. SEXTO: En relación a la solicitud de entrega del vehículo tipo motocicleta, marca Zuzuki, modelo 80cc,tipo paseo, uso particular, color azul placas 157-735 facsimil, cuya experticia aparece inserta en el asunto al folio 40, de fecha 18-04-05, bajo el número 9700-056-132-04-05, arrojó seriales originales, serial del motor original y carrocería original y que en esta audiencia. Una vez cumplidos con todos los requisitos de verificación en la documentación de su propietario, se deberá hacer entrega, bien por esta fase o por la fase de ejeución. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este el Tribunal en funciones de control N° 1 Administrando justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto la admisión libre y voluntariamente de los hechos que ha hecho el acusado ciudadano FELIX ANTONIO LISCANO RODRÍGUEZ, antes identificado, Impone Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 4° y 9°; Presentación Periódica cada 30 días, Prohibición de salida del país y Prohibición de Portar Armas de Fuego, y por cuanto el acusado libremente manifestó admitir los hechos de conformidad con el Artículo 330 ordinal 5to y 6to en concordancia con el Artículo 376 del COPP, artículo 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal vigente, éste tribunal pasa a imponer al ciudadano FELIX ANTONIO LISCANO RODRÍGUEZ, antes identificado, la condena de UN AÑO Y SEIS MESES de Prisión más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL CIUDADANO CESAR ANDRÉS COLMENAREZ SÁNCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se considera que el hecho objeto del proceso no se realizo por parte de este ciudadano y consecuencialmente su conducta en el proceso no constituye un hecho típico. Se acuerda la remisión del Arma al Parque Nacional de Arma, según experticia N° 9700-127-V-03-76-05 de fecha 10-05-2005. En relación a la solicitud de entrega del vehículo tipo motocicleta, marca Zuzuki, modelo 80cc,tipo paseo, uso particular, color azul placas 157-735 facsimil, cuya experticia aparece inserta en el asunto al folio 40, de fecha 18-04-05, bajo el número 9700-056-132-04-05, arrojó seriales originales, serial del motor original y carrocería original y que en esta audiencia. Una vez cumplidos con todos los requisitos de verificación en la documentación de su propietario, se deberá hacer entrega por la fase de ejecución. Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Notifíquese a las partes. La publicación del texto íntegro de la sentencia se hará dentro del plazo de la ley el cual se dejará transcurrir íntegramente para comenzar el plazo del Artículo 453 del COPP.
De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisoriamente la fecha en que finalizará la condena del acusado ciudadano FELIX ANTONIO LISCANO RODRÍGUEZ antes identificado, que será el 16-12-2006, dejando salvo el computo definitivo que haga el Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ya que la fecha expuesta es provisional.
La parte dispositiva de esta Sentencia fue leída en la audiencia realizada el 16-06-.2005 siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.
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