REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Junio del 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008020

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 1°, Detención Domiciliaria, celebrada en fecha 18.06.2005, a favor del ciudadano WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ TORREALBA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.545.484, fecha de nacimiento 29-05-61, ocupación prestamista, edad 44 años, hijo Aura Torrealba y Rafael Hernández, domiciliado: Plaza Jardín, manzana 6, casa N° 6, La Piedad Norte. Cabudare, por la presunta comisión del delito de PORLE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal asistido por los profesionales del Derecho Abogados defensores privados DOMINGO RODRIGUEZ ALVARADO, IPSA N° 50.594, y JOSE RAMON EREU, IPSA N° 67.737, quienes quedaron debidamente juramentados de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 16.06.2005, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Funcionarios sub. Inspector César Hernández, , Inspectores Richard Betancourt, Orlando Escobar, Argenis Castillo, José Cáceres, sub. Inspectores, José Gordillo, José de Lima, Detectives, Héctor García, Víctor Colmenarez, y Agentes Dixon Peña y Gilbert Amaya, se trasladan a la Urbanización Plaza Jardín, calle 6, casa N° M6-02, Cabudare Estado Lara, con el objeto de realizar revisión e inspección técnico policial, una vez llegados a dicha dirección se identificaron como funcionarios activos fueron atendidos por la ciudadana Delia Rosa Chávez Rodríguez, les permitió el libre acceso, se hicieron acompañar por los ciudadanos FRANKLIN PERAZA e IVAN ESCALONA, pudimos localizar en la parte superior del closet de la segunda habitación un revolver descrito en el Acta policial Suscrita por los funcionarios antes nombrados inserta al folio 4,

En fecha 18.06.2005, La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogado ANDRÉS BENNERS, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionados solicitando al Tribunal de Control se escuchará al imputado y se le impusiera Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, aprehensión en flagrancia y Procedimiento abreviado puesto que concurren las circunstancias establecidas en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORLE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Realizada la audiencia en el tribunal, el presunto imputado una vez impuestos del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar, quién expuso: “…La noche del jueves llegaron los funcionarios a mi casa como a las 10 de la noche yo estaba en mi casa viendo televisión con mi nieta y mi esposa, llegaron alterados y procedí y les abrí la puerta, me meten en mi carro y me ponen una capucha, me llevaron hasta Quibor, después me llevaron a la delegación y me torturaron, me pedían 60 millones de bolívares y yo accedí a dárselos, al día siguiente, me sembraron ese esa arma. Es todo. El Fiscal realizo preguntas y el imputado respondió que estaba en su casa viendo televisión con su nieta, ellos me sembraron el arma, entraron de 15 a 20 funcionarios a mi casa, yo no supe mas nada ellos me dijeron, que me iban a sembrar, es todo. El Defensor realizo preguntas y respondió que los funcionarios decían que iban a involucrar a José Ramón Ereu por que no accedía a darles dinero, me colocaron una bolsa en la cabeza, de la golpiza que me dieron me hice pupo dos veces y ahí fue donde cesaron los golpes, es todo…” Cede la palabra a la DEFENSA: “… mi defendido es prestamista y maneja mucho dinero, los funcionarios que actuaron son de Caracas y Puerto Cabello, solicita de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución , solicita la nulidad de todas las actuaciones, y libertad plena, realizaron el procedimiento sin orden de allanamiento, solicita el Procedimiento Abreviado y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo…”

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 18.06.2005, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° Detención Domiciliaria, la cual es considerada por éste Tribunal como una Privativa de libertad, lo único que cambia es el sitio de reclusión, según la Sala Constitucional, ponencia del Magistrado Antonio García. Aprehensión en flagrancia, así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 Ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° DETENCION DOMICILIARIA, a favor del ciudadano WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ TORREALBA, identificado plenamente en actas, por la presunta comisión del delito de PORLE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado y la aprehensión en flagrancia, remitiéndosele las actuaciones al juez de juicio a fin de que cumplidas las formalidades de ley fije la audiencia para la celebración del juicio oral y público. Librese oficio a la medicatura forense a fin de que se sirva practicar examen medico forense para el martes 21-06-05 traslado que realizará la comandancia de la policía al piso N° 1 del edificio nacional. Regístrese, Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1


Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

El Secretario