REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Junio del 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008034

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 18.06.2005, en audiencia oral a favor de la ciudadana NATY CAROLINA BORDONES, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.349.220, nacida el 24-03-87, de 18 años de edad, hija de María del Carmen Landinos y Pedro Alberto Bordones, ocupación promotora, domiciliada en el Barrio La Rinconada, Calle Principal, frente de los rieles del ferrocarril, casa color blanca, de bahareque, teléfono 0251-7174826, del Estado Lara, asistida por la Defensora pública Profesional del Derecho Abogada Rocío Valbuena, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Esperanza Cortés, titular de la Cédula de Identidad N° 12.592.975, éste Tribunal a tal efecto observa:

En fecha 17.06.2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogado JUAN ROSARIO MENDOZA, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control a la ciudadana antes mencionada, por procedimiento practicado por los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 1, Comisaría N° 10 La Paz, Sargento Mayor José Silva, C/2° Gilber Torbello, y C/2° William Rivero, componentes de la Unidad PL-716 adscritos a esta comisaría, quienes dejan constancia que siendo las 10:30 horas del día encontrándose en labores de patrullaje rutinario, fueron comisionados por la UCC. FAP-Lara, que en el Barrio El Coriano, Primer Sector Valle Inmaculada, se encontraban varios sujetos introducidos en una vivienda con intenciones de robarla, trasladándonos al sitio, lugar donde los vecinos del sector nos señalan un rancho de zinc que supuestamente era donde estaban robando, se bajaron de la unidad observando a una ciudadana en la parte de afuera del rancho y a su lado un televisor y una maquina de coser, quedando la misma detenida.

En audiencia celebrada en fecha 18.06.2005, el representante de la Fiscalía del Ministerio Publico profesional del derecho abogado JUAN ROSARIO MENDOZA, Ratificó Su solicitud de Aprehensión en flagrancia, procedimiento abreviado, y Privación Judicial Preventiva de Libertad. Una vez impuesta la presunta imputada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 del COPP, manifiesta su deseo de declarar y expone:” Yo estaba en la parada y veo un poco de tipos corriendo y yo llevaba mi bolsito y cartera, la policía me llevo a juro y me golpeo, cuando me llevaron a la comisaría me dijeron que si yo me había robado la maquina de coser y el televisor, yo era la única que estaba en la parada, la policía decía que me iba a sembrar yo estaba muy confundida, yo venia de casa de mi amiga, no conozco a ese muchacho, no habían personas cerca de mi, solo el poco de gente con el bululú, la muchacha con la que vivo se llama Iris no se el apellido la conozco desde hace un año. Es todo. La Juez otorga la palabra al defensor Abg. ROCIO VALBUENA, y Expuso” Vista la imputación del Ministerio Publico, solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva, por no estar llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, expone los alegatos de su defensa, existen contradicciones en el acta policial, no hacen mención del dinero y el celular que dice la victima se le extravió, mi defendida tiene arraigo en el país, no hay un daño que se pueda establecer por cuanto los bienes se recuperaron, es todo…” El tribunal le impuso de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 del COPP, ordinales 3°, 4° y 6° Presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Taquilla externa de Presentación de imputados, a partir del día 20-06-05, ordinal 4° Prohibición de salida del país y Ordinal 6° Prohibición de acercarse a la víctima y lugares que esta frecuente, declarando con lugar la solicitud de flagrancia y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 248 Ejusdem. Así como la práctica de Reconocimiento Médico para el día Miércoles 22-06-05 a las 07:00 a.m. Librándose los correspondientes oficios.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6°, Presentaciones periódicas cada 8 días, a partir del 20-06-05, por ante la Taquilla externa de Presentación de imputados, ordinal 4° Prohibición de salida del país y Ordinal 6° Prohibición de acercarse a la víctima y lugares que esta frecuente, declarando con lugar la solicitud de flagrancia y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 248 Ejusdem, por la presunta comisión de el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3° del Código Penal a la ciudadana NATY CAROLINA BORDONES, antes identificada. Líbrese boletas de libertad. Se acuerda el Reconocimiento Médico para el día Miércoles 22-06-05 a las 07:00 a.m. Líbrese los correspondientes oficios Registrase y Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1


Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

La Secretaria.