REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 2 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006782
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 01.06.2005, según lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del derecho MARELYS URRIBARRI mediante el cual solicito el procedimiento Abreviado y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al ciudadano presunto imputado JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, quien es venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad, N° 7.429.707, nacido el 29.09.1961, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de MARIA ETANISLA RODRÍGUEZ, Residenciado en la carrera 29 entre calles 43 y 44, casa N° 29-30, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 4 y 6, en concordancia con el artículo 480 del Código Penal. En perjuicio de JESUS RAMÓN TORRES MARTÍNEZ, (SUPER FERIA) Asistido por la Profesional del Derecho Abogada ROCIO VALBUENA, en su condición de defensora pública, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 31.05.2005, Funcionarios adscritos a la Comisaría N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Agte. JAVIER NAVARRO y Agte, JORLYS COLMENAREZ, dejan constancia de la diligencia policial, que siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje por la carrera 19 entre calles 25 y 26, verificando la santa maría de los locales comerciales cuando se disponían a verificar la santa maría del local súper feria notaron que la misma se encontraba entre abierta y uno de los candados se encontraba violentado, motivo por el cual entraron al establecimiento con la precaución del caso, visualizando a un ciudadano que traía unos objetos en sus manos dándole la voz de alto identificándose como funcionarios, lanzando éste al piso lo que traía y a su vez sale corriendo, el cual se tropieza y sale por las escaleras, se le practica una revisión corporal de conformidad a la ley no encontrándosele nada irregular entre su vestimenta, practicando la detención del ciudadano antes mencionado, observando que los objetos lanzados al piso son: una maquina de soldar de color azul marca EURO 180 y un esmeril de color azul y negro marca BOSS, así mismo se inspeccionó el lugar encontrando cerca de la escalera que se encuentra en el fondo del establecimiento, un candado ARE. Fue puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se decretase la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al referido ciudadano, la aprehensión en flagrancia, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 4 y 6, en concordancia con el artículo 480 del Código Penal, así como la Continuación de la causa por el Procedimiento Abreviado, previsto en los Artículos 372 Ordinal 1° y Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia celebrada el 01-06-05, la fiscalia ratifica su solicitud, en la misma se impuso al imputado del precepto constitucional de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó ser inocente del delito imputado, que nunca había estado en situación ilegal, que le dieran su libertad, que le habían caído a palo limpio, que no era justo que lo pusieran preso, por su parte la defensa publica ratifico la inocencia de su defendido, alego que en el acta policial quedaba claro que a su defendido no se le encontró evidencias de interés criminalistico, se adhirió a lo solicitado por la fiscalia en cuanto al procedimiento abreviado y que se le fuera otorgado una medida cautelar menos gravosa la que ha bien tenga el tribunal de las establecidas en el 256 del COPP.
La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con el acta policial cursantes al folio del 3 y vuelto de fecha 31 de Mayo de 2005, suscrita por los funcionarios Policiales agente NAVARRO JAVIER y GENTE COLMENAREZ JORLYS, Adscritos a la Comisaría N° 1, Zona Metropolitana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, derechos del imputado inserto al folio 4. Acta de entrevista del ciudadano JESUS RAMÓN TORRES MARTINES titular de la cedula N° 12.023.175, inserta al folio 5. Registro de Cadena de Custodia inserta al folio 6 y 7. Constancia emitida por el ambulatorio del sur centro comunitario de salud y bienestar suscrita por el medico cirujano RICARDO ESCALONA de fecha 31-05-05, al paciente RODRÍGUEZ JUAN BAUTISTA. Orden de apertura de la investigación según lo dispuesto en los artículos 283 y 300 del COPP, de fecha,
Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ABREVIADO, remitiendo las actuaciones al tribunal de juicio a quien corresponda por distribución a fin de que una vez cumplidas las formalidades de ley se sirva fijar audiencia para el juicio oral y publico. Por lo que es procedente decretar la privación de libertad del presunto imputado ciudadano JUAN BAUTISTA RODIGUEZ, identificado plenamente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 4 y 6, en concordancia con el artículo 480 del Código Penal. En perjuicio de JESUS RAMÓN TORRES MARTÍNEZ, (SUPER FERIA) por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo según lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda examen forense para el 03-06-05 a las 7am y se remite las resultas al tribunal y de verificar que hubo maltrato físico se le remitan copias de las actuaciones a la Fiscalía para aperturar investigación a los funcionarios. Líbrese boleta de privación, boleta de traslado, oficio a la comandancia y a la Medicatura forense. REMÍTASE LAS ACTUACIONES A JUEZ DE JUICIO. Notifíquese a las partes Regístrese y Cúmplase.
La Jueza en Funciones de Control N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.
El Secretario.
|