REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 02 de Junio de 2005

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P2005-4227
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL : SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO : ROBO A AGRAVADO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO, en su condición de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa :

La presente averiguación se inicio en virtud de la denuncia efectuada por la ciudadana ANA TEOLINDA OLIVERA, en fecha 26.10.1999 quien manifiesta que se encontraban en una reunión de Ancor y cuanto esta terminó, todos salieron menos NANCY CHIRINOS y JULIO MORANTES, cuando llegaron cuatro sujetos desconocidos y les dijeron que era un atraco levándose sus pertenenecias y productos Ancor.


Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, pero no es menos cierto, que en la causa en curso, la Representación Fiscal no le fue posible individualizar al imputado que cometió el referido delito, por cuanto la victima solo dio el nombre de la persona sin aportar mas datos que hicieran posible la individualización de los autores del hecho, ni existen elementos que contribuyan al esclarecimientos de la presente causa, motivo este por lo que estima esta Juzgadora, que lo procedente y lo ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento solicitado por la representación fiscal. Así se decide


DISPOSITIVA


Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUS, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.


La Juez de control N° 2



Abogada Perla Rondón

La Secretaria