REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO KP01-P-2005-006692
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
DELITO LESIONES PERSONALES Y USO DE ARMA
DE FUEGO
IMPUTADO JOSÉ LUIS MÉNDEZ OVIEDO
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en audiencia celebrada en fecha, 31 de mayo del 2005, a favor del Ciudadano JOSE LUIS MENDEZ OVIEDO , Venezolano, de 40 años de edad Cedula de Identidad N° 7.386.272 , residenciado en el Barrio El Caribito, Sector 15 de la Paz, Avenida Principal de Caribito Barquisimeto Estado Lara. - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios de la Comisaría 20 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Carlos Aguilar y el Agente Luis Alvarado, quines debidamente juramentados, exponen: Que siendo aproximadamente las 18 horas, aproximadamente cuando se encontraban en labores de patrullaje específicamente en la Avenida Los Leones con Avenida Lara, fueron comisionados por la Central, para que se trasladaran hasta Veragacha, sector el vidrio, donde presuntamente el Cabo Primero Méndez José Luis, que tenia un ciudadano detenido , posteriormente se dirigieron al sitio para prestar el apoyo y al llegar al sitio visualizaron a un ciudadano , con un arma de fuego en la mano y a su ves accionándola contra un sujeto el cual se encontraba al lado extremo de la Autopista el cual para tenia en sus manos un arma (Machete) , por lo que procedieron a darle la voz de alto. Y el otro sujeto se interna en veloz carrera en uno de los extremos de la autopista , no logrando su captura , por lo que se procedió a detener a dicho funcionarios y trasladarlo hasta la comisaría , quedando a la orden de la Fiscalia de guardia , previamente se impuso de sus derechos constitucionales .


Por cuanto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GENERICA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en el artículos 413 Y 281 del Código Penal para lo cual le solicito al Tribunal que le decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , así mismo que acordara continuar por la vía del procedimiento Ordinario , esto en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 31-05-05 el Tribunal, y oídas las partes, así como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal acordó continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal . así mismo acordó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , por cuanto el delito imputado no excede la pena en su limite máximo a los diez años, por lo que puede ser satisfecha con una medida menos gravosa .de conformidad con lo previsto en el articulo 253 ejusdem, Medida esta de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 15,, Ordinal 5° prohibición de acercase al sitio donde ocurrió el hecho y 6°, prohibición de comunicarse con la victima . Así se decide

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano : JOSE LUIS MENDEZ OVIEDO ,Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada Quince (15) días ante la Oficina de la U.R.D.D. ordinal 5° prohibición de acercase al sitio de los hechos y Ordinal 6°, prohibición de comunicarse con la victima Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-



La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria