REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006703
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO CHARLIE JOSE SOJO ALVARADO
DELITO HOMICIDIO Y VIOLACION
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO, ABOGADA MIRIAN RODRIGUEZ
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 31 de Mayo del 2005, la cual se hace en los siguientes términos :
El Ciudadano CHARLIE JOSE ALVARADO, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 18.188.918 de 24 años de edad, residenciado en Chirgua, Sector 2, Calle Los Cocos, casa N° 3. Barquisimeto Estado Lara La Calle 46, entre 27 y 28 casa N° 27-44 Barquisimeto Estado Lara , a quien la representación fiscal le solicitó al Tribunal que se continuara la presente causa por la via del Procedimiento Ordinario y se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano CHARLIE JOSÉ SOJO ALVARADO, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Violación delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405 y 378 ambos del Código Penal, cuyos delitos no se encuentran prescritos en su acción penal, que merecen pena privativa de libertad y las penas exceden en su limite máximo a los diez años esto en vista del procedimiento practicado por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación del Estado Lara , cuando inician la Investigación por una llamada Telefónica recibida, informando que había aparecido una persona sin signos vitales en la vía pública, específicamente en la Av. Las Trinitarias con Av. Chiquinquirá Sector 1 de Chirgua, barrio ubicado al nor-oeste de la ciudad de Barquisimeto por lo que se trasladaron al sitio los funcionarios inspector Alexander Terán y el Agente William Aranguren, en la Unidad furgoneta al sitio indicado a los fines de verificar tal hecho, por lo que una vez en el sitio antes indicado se constató que al lado de la maleza se observó una persona de sexo femenino en la vía pública en de cubito lateral izquierda y en posición fetal, presentando múltiples heridas abiertas y punzo penetrantes en la región del cuello, igualmente se observó que su vestimenta un suéter tipo satén de color oscuro y agarrado sobre su mano, maleza del lugar y una camisa de caballero color negra, y con un pantalón blue Jean el cual se encontraba bajado hacia la parte de la cadera donde se le podía observar sus partes intimas y al lado de estas se encontraban las chancletas de color marrón, impregnadas de tierras dicho cuerpo presentaba las características fisonómicas de piel de color morena, cabello crespo de contextura delgada , encontrándose en el sitio del levantamiento del cadáver un ciudadano de nombre CARLOS ARMANDO ARIAS quien manifestó que la occisa respondía al nombre de DEISY MILAGROS RAMOS TORREALBA, quien era su concubina, asimismo informó que el sospecha de un ciudadano que vive en el mismo barrio que lo apodan “El Charly” que en una oportunidad trató de violarla y ella se le escapó, por lo que los funcionarios procedieron a abrir al averiguación correspondiente y participar a la Fiscalía de guardia. En las investigaciones realizadas donde se determinó según declaraciones de testigos y familiares de la víctima, como primer sospechoso al ciudadano CHARLY JOSE SOJO ALVARADO, por lo que los funcionarios procedieron a practicar su detención en unos de los sitios indicados, en este caso fue en la Av. Bracamonte, procediendo los funcionarios a identificarse siendo esta la misma persona indicada por los testigos y familiares de la víctima, por lo que se procedió a preguntarse sobre el hecho investigado, confesando dicha persona haber violado y dado muerte a la mujer porque el esposo de ella lo estaba buscando para matarlo y luego se indagó sobre la vestimenta que portaba para el día del hecho y el arma en cuestión para lo cual informó que ese día vestía un pantalón blue Jean, marca Rasi talla 32, una chemisse de color amarillo, con franja de color azul y gris, y los zapatos eran los mismos que portaba el día de ayer, siéndoles mismo un par de zapatos de cuero de color vino tinto marca Rinken, el arma es un cuchillo con hoja de metal plateada como de 20 cm. y que tanto al ropa y el arma se encontraban en su casa, por lo que de inmediato los funcionarios se trasladaron a la dirección indicada por el imputado y una vez en el sitio indicado fueron atendidos por una ciudadana que manifestó ser la madre del imputado, luego le preguntaron la vestimenta antes descrita, la cual se encontraba en el suelo del baño que iba a ser lavada, logrando localizarla y nos hace entrega del pantalón y la camisa chemisse un poco húmeda, luego le indicamos que nos diera libre acceso para ingresar y logramos identificar un cuchillo de marca Stainless Steel con las características aportadas, indicando dicha ciudadana que ese cuchillo lo cargaba su hijo ayer. Observando en la ropa sustancia pardo rojiza procediendo a incautarla con las otra evidencias. Asimismo se observo en los zapatos que portaba en imputadas sustancias pardas rojizas y adherencia de sustancias impuras, por lo que se procedió a la detención de dicho ciudadano, imponiéndole de sus derechos constitucionales y poniéndolo a la orden de la Fiscalia.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado quien se hizo uso del derecho que el prevé la constitución en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como lo es no declarar en esta audiencia y seguidamente la defensa le solicito al Tribunal que se le acordara una medida cautelar a su defendido, así mismo que se llevara la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
Acto seguido el Tribunal después de Oír los alegatos expuestos por las partes así como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa que se hace necesario acordar LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y Decretar la Medida de Privación Judicial de Libertad, al Ciudadano CHARLY JOSE SOJO ALVARADO, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Violación delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405 y 378 ambos del Código Penal, en virtud de que existen en autos suficientes elementos de convicción que determinan que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penales , así mismo que el delito imputado merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito en su acción penal. En consecuencia se niega la Medida cautelar solicitada por la defensa a favor de su defendido. Así se decide.
Si bien es cierto la Libertad provisional tiene por finalidad velar por la garantías de los derechos de los Imputados a favor de quien depende la presunción de inocencia hasta el pronunciamiento de la Sentencia en la cual se deja desvirtuado tal principio, sin embargo el Código adjetivo penal establece excepciones a ese estado de libertad, considerando la gravedad del delito, así como las circunstancia en que se cometió el hecho y en caso de practicarse la aprehensión permite presumir el peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad o participación del imputado en el hecho cuya comisión se le atribuye.
DISPOSITIVA
Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CHARLY JOSE SOJO ALVARADO identificado plenamente en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Violación delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405 y 378 ambos del Código Penal, el cual será cumplido en el Centro Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. Publíquese, Registrase y Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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