REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de Junio de 2.005
Años: 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01- P- 2005- 004341

JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : GISEL TORREALBA
DELITO : TRATO CRUEL
FISCAL : VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito que antecede, suscrito por la Abogada Reina Victoria Vidoza Lozano e Ingrid Gómez de Usubillaga, en su condición de Fiscal Vigésima y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita el Sobreseimiento de la Causa. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inició en fecha 28 de Junio del año 2001, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Alicia Mendoza de Pérez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.808.601, residenciado en el Barrio El Coriano sector I, calle Los Mendozas, casa N° 451 Barquisimeto estado Lara, quien comparece ante el despacho de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, para exponer: “Yo soy abuela paterna del niño y vengo a denunciar que la madre Gisel Torrealba, lo maltrata, le pega con correa y con las manos”.

Después de revisar y analizar las actas que conforman el presente asunto, coincide este Juzgador con la representación Fiscal, en el sentido que nos encontramos en presencia del delito de Trato Cruel, delito este previsto y sancionado en el Artículo 254 de la LOPN, inconcordancia con el artículo 217 Ejusdem, donde se señala como sujeto activo a la ciudadana Gisel Torrealba. Ahora bien, se desprende de las actas que el hecho investigado ocurrió el día 28 de Junio del 2001, y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal, para que prospere la prescripción de la acción del delito antes señalado, motivo este por lo que concluye, quién decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de Ley para que opere la prescripción de la acción penal, en el presente caso, siendo lo procedente y ajustado a Derecho acordar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide:

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 de Código Penal, a favor de la ciudadana Gisel Torrealba. Notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Se deja constancia que este Tribunal no convocó a Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, de conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento Regístrese Publíquese y Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondón.

La Secretaria.