REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006698
Visto el escrito que antecede, suscrito por la Abogada Angela Aurora León Bozo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 10 de enero del año 2000, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Yesvelly Díaz Meléndez, titular de la cédula de identidad N° 12.243.554, residenciada en la carrera 4, entre calles 7 y 8, Santa Isabel, Barquisimeto, Estado Lara, quien comparece ante la Fiscalía Primera del Estado Lara para exponer: que el día 09-01-2000, su hermano Jesús Maria Meléndez y su madre Carmen Pastora Meléndez, fueron herido por uso disparos efectuados por el ciudadano Elvis Pérez, residenciado en la Calle 8, entre Carreras 7 y 8 de Santa Isabel..
Ahora bien quien decide después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto, nos encontramos en presencia del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, pero no es menos cierto, que en la causa en curso, la Representación Fiscal no encontró bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, que cometiera dicho ilícito penal o tuviera alguna participación en el mismo, motivo este por lo que estima esta Juzgadora procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Se deja constancia que este Tribunal no convoco a Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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