REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000046
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000688
Fiscal: Primera del Ministerio del Estado Lara.
Imputado: Rafael Gregorio Bolívar Verde.
Delito: Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto y Robo.
Solicitud: Sobreseimiento de la Causa.-
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada en la presente causa a favor del ciudadano Rafael Gregorio Bolívar Verde, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.881.204, soltero, residenciado en la calle 15 con carreras 28 y 29, casa N° 28-118, de esta ciudad. Este Tribunal acordó separar el presente asunto y pronunciarse por auto aparte, el cual lo hace en los siguientes términos:
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento a favor del ciudadano Rafael Gregorio Bolívar Verde, solicitado por la abogado Sulan Wong Ramírez; en su condición de Fiscal Primera encargada del Ministerio Público del Estado Lara, debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible. Quien decide, a los fines de decidir, previamente observa: La presente averiguación se inició en fecha 30/05/02, en virtud del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrulla de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando se encontraban patrullando el sector asignado, reciben un reporte de la central de comunicaciones del Comando General, siendo alertados que en vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno, Color: Rojo, se encontraba circulando por las cercanías y que el mismo había sido reportado por el delito de Hurto el día 30/04/2002, denuncia ésta que había sido interpuesta por el agraviado en ese hecho ciudadano Manuel Ricardo Mendoza quien iba en ese momento siguiendo el vehículo en cuestión, por haberlo visualizado momentos antes reconociéndolo como el que le fuera hurtado un mes antes y que había dado aviso, a través del sistema de emergencia 171, sobre esta situación . Seguidamente los funcionarios actuantes se desplazan por la carrera 28 entre calles 14 y 15, observando un vehículo con similares características, procediendo a detenerlo. Al ser verificadas las placas que portaba en ese momento este vehículo por el sistema de COSYDELA, resultaron pertenecer a otro vehículo, circunstancia esta que le permita al ciudadano Nelson Alvarado quien quedara plenamente identificado anteriormente, burlar la acción de los organismos policiales, encontrándose en compañía de Rafael Gregorio Bolívar Verde, cédula de identidad N° V.- 11.881.204, de 31 años de edad. Al sitio se presentó el ciudadano Manuel Ricardo Mendoza Barreto, cédula de identidad 10.815.972, quien dijo ser el propietario del vehículo retenido, mostrando copia de la denuncia por Hurto que colocara antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lara, el día 30/04/02; constatando los funcionarios actuantes que el serial de motor del vehículo, concordaba con el que aparece en la copia de la denuncia.
Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previstos y sancionado en los artículos 8y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pero no es menos cierto, que en la causa en curso, no le fue posible a la representación Fiscal, incorporar nuevos elementos a la investigación y a pesar de las diligencias practicadas, éstas no sean suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano Rafael Gregorio Bolívar Verde, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para formular la acusación respectiva; motivo este por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar el Sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita la representación fiscal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de control N° 02, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Rafael Gregorio Bolívar Verde, plenamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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