REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 29de Junio de 2005

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S –2004-18134
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO : HURTO CALIFICADO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA



Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA, en su condición de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:


La presente averiguación se inicio en fecha 09 de Mayo de 2003, mediante denuncia interpuesta por el Ciudadano JOSE HUMBERTO QUINTERO CAMPOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Lara, donde manifiesta que tres sujetos desconocidos le solicitaron una carrera desde la población de Carora hasta la Ciudad de Barquisimeto, en momento en que trabajaba con su vehículo valorado en Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000000) aproximadamente, y cuando se encontraba en el sector la Ruezga uno de ellos quien portaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte le manifestó que era un atraco, por lo que lo bajaron del carro y salieron en veloz carrera.

Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo Automotores, pero no es menos cierto, que en la causa en curso, la Representación Fiscal no le fue posible individualizar al imputado que cometió el referido delito, por cuanto la victima no aporto mas datos que hicieran posible la individualización de persona alguna como autora del hecho, ni existen elementos que contribuyan al esclarecimientos de la presente causa, motivo este por lo que estima esta Juzgadora, que lo procedente y lo ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento solicitado por la representación fiscal. Así se decide


DISPOSITIVA

Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Sin Identificar, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.



La Juez de control N° 2



Abogada Perla Rondón

La Secretaria