REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 07 de Junio de 2005
ASUNTO: KP01-S-2004-020574
TRIBUNAL
JUEZ DE CONTROL ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO (EN SALA) ABG. MARJORIE PARGAS
PARTES
IMPUTADO ADELKIS RAFAEL MONTERO
FISCAL 5º ABG. YARITZA BERRIOS
DEFENSOR PRIVADO ABG. LUZ ALICIA FEBRES
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (ARTICULOS 408 Nº 1, 278 Y 472 DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS)
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- En fecha 15 de abril de 2005, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra del ciudadano ADELKIS RAFAEL MONTERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (ARTICULOS 408 Nº 1, 278 Y 472 DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS).
2.- En fecha 07 de Junio de 2005 se celebró la Audiencia Preliminar, en la que la Fiscal 5º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le atribuyen a el imputado ratificando en todas y cada una de sus partes de forma oral el escrito de acusación consignado en el presente asunto, ofreció los medios de prueba a ser evacuados en el juicio oral y público indicando su necesidad, licitud y pertinencia, y solicitó se mantuviera la medida de privación judicial preventiva de libertad, por último, solicitó el enjuiciamiento público del ciudadano ADELKIS RAFAEL MONTERO.
3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurrieron en fecha 07 de julio de 2004, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche cuando el ciudadano ADELKYS RAFAEL MENDOZA, portando un arma de fuego y en compañía de otro sujeto, irrumpió violentamente en la vivienda del hoy occiso y tras someter a los ciudadanos DAYANA MARLLELIN RAMIREZ DOMINGUEZ, MARIA MARCELINA RAMIREZ ESCALONA, YANIS ANTONIO SILVA JIMENEZ Y FERNANDO JOSE MOGOLLON MERLO, quienes se encontraban presentes en el lugar, se introdujeron en la habitación de JOSE ANTONIO GODOY y disparó contra su persona, es entonces cuando la ciudadana DAYANA MARLLELIN AMIREZ DOMINGUEZ se abalanza sobre ADELKYS RAFAEL MENDOZA quien luego de consumado el acto y al momento de huir, realizó unos disparos al aire y abordó el vehículo que conducía el ciudadano ENRIQUE JIMENEZ MONTOYA, quien pudo observar a estos ciudadanos disparar al aire, correr y por medio de amenazas a su vida se vio obligado por el mencionado ADELKYS RAFAEL MENDOZA a sacarlo del lugar, quien en todo momento le apuntaba con el arma de fuego y le indicaba por donde conducir hasta que lo bajó del automóvil y lo conminó a continuar conduciendo.
4.- El ciudadano ADELKIS RAFAEL MONTERO, venezolano, cédula de identidad Nº 14.648.991, de 26 años de edad, soltero, obrero, hijo de María Magdalena Montero y Rafael Carrillo, nacido en fecha 24-09-1978, residenciado en Las Tinajitas sector 1, calle principal sector el tunel, casa Nº 26 a cuadra y media de los galpones de Kraff Barquisimeto, Estado Lara, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó querer declarar, indicando: “Yo no soy culpable de lo que se me acusa, es todo”. En su oportunidad legal, tampoco quiso hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos.
5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la Defensa del imputado de conformidad al principio de comunidad de la prueba, se adhirió a las presentadas por la fiscal del Ministerio Público y de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y la imposición de una medida menos gravosa.
6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
• Se admite la acusación presentada en contra del ciudadano ADELKIS RAFAEL MONTERO, anteriormente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 07 de julio de 2004, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche cuando el ciudadano ADELKYS RAFAEL MENDOZA, portando un arma de fuego y en compañía de otro sujeto, irrumpió violentamente en la vivienda del hoy occiso y tras someter a los ciudadanos DAYANA MARLLELIN RAMIREZ DOMINGUEZ, MARIA MARCELINA RAMIREZ ESCALONA, YANIS ANTONIO SILVA JIMENEZ Y FERNANDO JOSE MOGOLLON MERLO, quienes se encontraban presentes en el lugar, se introdujeron en la habitación de JOSE ANTONIO GODOY y disparó contra su persona, es entonces cuando la ciudadana DAYANA MARLLELIN AMIREZ DOMINGUEZ se abalanza sobre ADELKYS RAFAEL MENDOZA quien luego de consumado el acto y al momento de huir, realizó unos disparos al aire y abordó el vehículo que conducía el ciudadano ENRIQUE JIMENEZ MONTOYA, quien pudo observar a estos ciudadanos disparar al aire, correr y por medio de amenazas a su vida se vio obligado por el mencionado ADELKYS RAFAEL MENDOZA a sacarlo del lugar, quien en todo momento le apuntaba con el arma de fuego y le indicaba por donde conducir hasta que lo bajó del automóvil y lo conminó a continuar conduciendo.
Coincide quien juzga con el criterio Fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal calificado como HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (ARTICULOS 408 Nº 1, 278 Y 472 DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS), toda vez que el acusado irrumpió en la residencia del hoy occiso y por motivos fútiles o innobles disparó un arma de fuego tipo revólver marca Amadeo Rossi serial E-368933 solicitado por el delito de hurto, en contra del ciudadano José Antonio Godoy causándole la muerte por hemorragia interna a causa de herida por arma de fuego.
• Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, a saber, 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 07 de julio de 2004 suscrita por la Sub Inspectora Madelyn Oviedo, en la que deja constancia de la recepción de llamada telefónica indicando que en el ambulatorio de la Carucieña se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, y que al trasladarse al sitio realizó el reconocimiento de cadáver identificando al occiso como José Antonio Godoy, que se trasladaron al lugar de los hechos para practicar inspección técnica y que se entrevistaron con Rodríguez Escalona María Marcelina (copia al folio 23); 2.- Reconocimiento de cadáver Nº 5066 de fecha 07 de julio de 2004, en la que se deja constancia de la existencia de un cadáver y de las heridas presentadas (folio 24); Inspección Técnica Nº 5069 de fecha 08 de julio de 2004 en la que se deja constancia de la colección de evidencias de interés criminalístico tales como proyectiles y manchas de sustancia de color pardo rojiza (folio 25); 3.- planillas de registro de cadena de custodia folios 27 al 29); 4.- declaración de los ciudadanas RAMIREZ DOMINGUEZ DAYANA MARLLELIN, RAMIREZ ESCALONA MARIA MARCELINA, ENRIQUE JIMENEZ MONTOYA, YANIS ANTONIO SILVA GIMENEZ, MOGOLLON MERLO FERNANDO JOSE, EDUARDO JOSE GIL CHIRINOS, RAFAEL ALBRETO BERMUDEZ PERNIA, CARMEN TERESA PERNIA RUJANO, JULIO CESR LEDEZMA FREITEZ, IVAN ALI FREITEZ VASQUEZ, JOSE GREGORIO GOMEZ, MARIA DE LOS ANGELES PEÑA, JOSE COROMOTO GIL, quienes explican sus respectivas versiones del hecho; 5.- protocolo de Autopsia Nº 9700-152-596-04 de fecha 08 de julio de 2004 practicado a Godoy José Antonio, en la que se deja constancia de la causa de la muerte hemorragia interna, herida por arma de fuego (se colectaron dos proyectiles) (folio 65); 6.- Acta de defunción de José Antonio Godoy, inscrita en los libros de actas de defunciones de la Parroquia Juan de Villegas (folio 68); 7.- Acta de fecha 27 de agosto de 2004 en la que se deja constancia de la práctica de un allanamiento y de la colección de evidencias de interés criminalístico (armas de fuego y balas de salva) según acta de visita domiciliara de esa misma fecha (folios 74 al 76); 8.- Experticia Hematológica Nº 9700-127-M-489 de fecha 03 de agosto de 2004 suscrita por Martínez Nayleth y Avila Steve, en la que se deja constancia que la sustancia de color pardo rojiza es de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “B” al igual que la sangre del cadáver (folio 418); 9.- Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nº 9700-127-0773-04 practicada a un arma de fuego tipo revólver, Marca Amadeo Rossi, serial E368933, de fecha 02 de septiembre de 2004, de la que se desprende entre otras cosas que los tres proyectiles suministrados fueron disparados por dicha arma de fuego (folio 419); 10.- Experticia de Barrido Nº 9700-127-211 de fecha 08 de septiembre de 2004 en la que se deja constancia de los resultados de la misma (folio 421).
• Se admiten como pruebas por ser lícitas, pertinentes y legales, las ofrecidas por el Ministerio Público y adheridas por la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, y las que fueron ofrecidas por la defensa, las descritas a los folios 424 al 426 vto)
Documentales:
1. Reconocimiento técnico de Cadáver Nº 5.068 (folio 355)
2. Inpección Técnica Nº 5.069 (folio 356)
3. Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-596-04 (folio 396)
4. Acta de fecha 27 de agosto de 2004 en la que se evidencia la incautación del arma de fuego Amadeo Rossi serial E-368933, que al ser verificada presenta solicitud por hurto según expediente G-376.882 (folio 407)
5. Experticia Hematológica Nº 9700-127-M-489 (folio 418)
6. Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación balística Nº 9700-127-B-0773-04 (folio 419)
Testimoniales:
1. Dayana Marllelin Ramírez Domínguez
2. María Marcelina Ramírez Escalona
3. Enrique Jiménez Montoya
4. Manis Antonio Silva Jiménez
5. Fernando José Mogollón Merlo
6. Eduardo José Gil Chirinos
7. Rafael Alberto Bermúdez Pernía
8. Julio Cesar Ledesma Freitez
9. Iván Alí Freitez Vásquez
10. Maria de los Angeles Péña Méndez
11. José Coromoto Gil y Juana de Dios López (testigos de la visita domiciliaria)
12. Experto Madelyn Oviedo y Agente Alexander Alvarez (adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas)
13. Dr. Ysmael Chirinos (médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas)
14. Sub Inspector Carlos Bermúdez, Inspector Jefe Antonio García, Inspectores Argenis castillo, Siverio Bracho y Enrique Avila, Sub Inspector Wilmer Bolivar, detective Francisco Noguera, Agentes Gabriel Fonseca y Richard escalona (adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas)
15. Inspectora Nayleth Martínez y Agente Steve Avila (adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas)
16. Inspectora Ana Sofía Fernández (adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas)
• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal de Control Nº 3 tomando en consideración que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (ARTICULOS 408 Nº 1, 278 Y 472 DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS); que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución tal hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mismo, así las pruebas técnicas practicadas, tal como quedó evidenciado con anterioridad, que la pena que pudiera imponerse excede de los diez años, con lo cual se encuentran llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la privación judicial preventiva de libertad impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de febrero de 2005, se acuerda mantener las medidas cautelares sustitutivas al ciudadano ADELKIS RAFAEL MONTERO, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 éste último en relación con el Artículo 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento del Acusado, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron. Las partes quedaron notificadas en audiencia oral, por lo que se ordena la publicación del presente auto. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA
ABG. VIOLETA BORTONE
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