REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto 13 de Junio del 2005
Años: 195º y 146º

Asunto Principal: KP01-P-2005-000411


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Obra la presente causa en contra de los ciudadanos José Etanislao Zapata Coa, Francisco Javier Corso Soto y Enzo Enrique Chacoa Suárez por la comisión de los delitos de Corrupción Propia, Alteración de Documento Oficial, Lucro Ilegalmente Obtenido, Corrupción Propia en grado de Complicidad y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 62, 72 y 78 de la Ley Contra la Corrupción así como el 62 ejusdem en concordancia con el 84 del Código Penal y 287 ibidem; delitos estos por el que el Ministerio Público formuló su acusación en la oportunidad de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Mayo de 2005, haciendo la salvedad en forma Oral que exceptuaba el delito de Agavillamiento.

Quedó demostrada la comisión de los precitado delitos, con los siguientes elementos de prueba que cursan en lo autos

Primero: Testimonio de los funcionarios Sub Comisario SÁNCHEZ EDITO, e Insp. EFRAIN RODRÍGUEZ y CARLOS QUINTERO, quienes dejan constancia de la labor de inteligencia donde resultaron aprehendidos los imputados.
Segundo Testimonio de la ciudadana MARGARITA ROSA GARCIA GIRON, quien manifiesta sobre el modo y circunstancias de la forma en que esta presuntamente obtendría la documentación solicitada
Tercero: Testimonio del ciudadano FRANKLIN ARMANDO CARREÑO SANGRONI, quien manifiesta tener conocimiento de los actos delictivos que venían cometiendo los imputados.
Cuarto: Testimonio del ciudadano DANIEL RAMON LOPEZ MOGOLLON, quien funge como testigo presencial del allanamiento en la ONIDEX del Tocuyo.
Quinto: Testimonio del ciudadano IGNACIO ANTONIO AGUILAR GONZALEZ, quien fungía como testigo presencial cuando se realizó el allanamiento en la ONIDEX del Tocuyo.
Sexto: Testimonio del ciudadano GUTIERREZ MELÉNDEZ ORLANDO HUMBERTO, quien manifestó haber pagado más de la cuenta por las estampillas para el tramite del pasaporte e igualmente de tener conocimiento de que en Carora y el Tocuyo eres fácil de obtener el pasaporte sin muchos tramites.
Séptimo: Testimonio del ciudadano CARDENAS DAVILA EDGARD ALFREDO, quien manifestó el modo y circunstancia en que se realizó el allanamiento en las oficinas de la ONIDEX del Tocuyo.
Octavo: Testimonio de los funcionarios Insp. Jefe HERIBERTO VILLEGAS, Inspectores ELIZABETH SÁNCHEZ, WALTER YÉPEZ, MARLON ALVAREZ, JOSE VALERA y JOSE TORRES, quienes dejan constancia del allanamiento practicado en la ONIDEX Carora donde se incautaron documentos de interés criminalístico.
Noveno: Testimonio de la ciudadana ARROYO GONZALEZ YENNY JOSEFINA, quien funge como testigo presencial del allanamiento realizado en la ONIDEX de Carora.
Décimo: Testimonio de la ciudadana LOYO PIÑANGO FLOR MARIA, quien funge como testigo presencial del allanamiento realizado en la ONIDEX de Carora.
Décimo Primero: Testimonios de los funcionarios Sub Comisario EDGAR MENDOZA, Insp. Jefe ANGELA VASQUEZ, Inspectores HECTOR LINAREZ, FELIZ PARRA, ENRIQUE Freitez y RAFAEL ESCALONA, quienes dejan constancia del allanamiento practicado en la ONIDEX del Tocuyo donde se incauto documentación de interés criminalistico.
Décimo Segundo: Testimonio del ciudadano BUSTILLO CAMPOS LUIS ALBERTO, quien funge como testigo presencial del allanamiento practicado en la ONIDEX del Tocuyo.
Décimo Tercero: Testimonio del ciudadano MENDEZ ORANGEL JESÚS, quien funge como testigo presencial del allanamiento practicado en la Sede de la ONIDEX del Tocuyo.
Décimo Cuarto: Testimonio del funcionario Sub-Inspector ALVAREZ ROIMAN, cuya pertinencia versa en la practica de la Experticia de Reconocimiento Legal.
Décimo Quinto: Testimonio de los funcionarios C/1ero (PEL) RODOLFO TORRES (Experto en Vehículos) y C/2do (PEL) PEREZ JHON (Perito en Vehículo), cuya pertinencia versa en la practica de la Experticia de Autenticidad o Falsedad de Documentos.
Décimo Sexto: Testimonio del Dtve. ROGER NIETO, cuya pertinencia versa en la suscripción de Identificación y Reseña de los Imputados.
Décimo Séptimo: Testimonio de los funcionarios EUSEMIO TRIANA Y REINALDO TAMAYO, cuya pertinencia versa en la practica de la Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales de los Vehículos MAZDA placas MAK-610 y Malibu placas SAV-79N.
Décimo Octavo: Acta de Inspección Técnica, de fecha 02-02-05, suscrita por los funcionarios Insp. JUAN PEREZ y el Dtve. ARCENIO CONTRERAS, practicada a los vehículos MAZDA placas MAK-610 y MALIBU placas SAV-79N, determinando que se encuentran en buen estado de conservación, e igualmente resultando infructuosa la incautación de evidencias de interés criminalístico.
Décimo Noveno: Cheque de fecha 02-02-05, de la Entidad Bancaria Fondo Común, cuenta Nº 0151-0085-18-44855005609, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00 Bs.).
Vigésimo: Registro de Datos Filiatorios, perteneciente a la ciudadana Elia Rosa Carrasco, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.937.241.
Vigésimo Primero: Letra de Cambio por la cantidad de Catorce Millones Setecientos Mil en pesos Colombianos, a la orden de Margarita García.
Vigésimo Segundo: Planilla de Deposito, Número 128767931, de la Entidad Bancaria BANCOLOMBIA, por la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Pesos, en la cuenta quien es titular la ciudadana YANETH AMAYA y como depositante la ciudadana MARGARITA GARCIA.
Vigésimo Tercero: Planillas de Depósitos, de la Entidad Bancaria CONAVI, por la cantidad de dos de ellos de Tres Millones Quinientos Mil en Pesos Colombianos y el último de un Millón Quinientos Mil Pesos colombianos donde aparece como depositante Margarita García.
Vigésimo Cuarto: Autorización de Orden de Allanamiento Nº KP01-S-2005-000209, fecha 01-02-05, suscrita por el Juez de Control Nº 8 Abog. Minerva Parra Montilla, para ser practicada en la Sede de la ONIDEX de Carora.
Vigésimo Quinto: Autorización de Orden de Allanamiento Nº KP01-S-2005-000210, fecha 01-02-05, suscrita por el Juez de Control Nº 8 Abog. Minerva Parra Montilla, para ser practicada en la Sede de la ONIDEX del Tocuyo.
Vigésimo Sexto: Acta de Registro de fecha 02-02-05; correspondiente a la visita domiciliaria realizada a la ONIDEX del Tocuyo en el Asunto Nº KP01-S-2005-000210, en la cual se deja constancia del procedimiento y de las evidencias incautadas.
Vigésimo Séptimo: Acta de Registro de fecha 02-02-05; correspondiente a la visita domiciliaria realizada a la ONIDEX de Carora en el Asunto Nº KP01-S-2005-000209, en la cual se deja constancia del procedimiento y de las evidencias incautadas.
Vigésimo Octavo: Cédula de Identidad recibida por Margarita García Girón y que tiene la identidad de Elia Rosa Cáceres, en la Ciudad de San Antonio Estado Táchira.
Vigésimo Noveno: Solicitud, fotos y pasaporte asignado a Margarita García Girón con la identidad de Elia Rosa Cáceres, incautado en ONIDEX El Tocuyo.
Trigésimo: Experticia de Reconocimiento Legal, practicada a los Sellos Húmedos y a los celulares incautados, donde se constató en relación al sello es original, y a los teléfonos que se encuentran en buen estado de conservación.
Trigésimo Primero: Experticias Legal o Reactivación de Seriales, practicada a los vehículos MAZDA placas MAK-610 y MALIBU placas SAV-79N, determinándose que presentan sus seriales originales y se observan en regular estado de conservación.
Trigésimo Segundo: Experticia de Autenticidad y/o Falsedad, de carnet de la Dirección General de Extranjería y cheques incautados.
Trigésimo Tercero: Muestras de sellos Húmedos colectadas en ONIDEX Carora en el Allanamiento realizado.
Trigésimo Cuarto: Cédula de Identidad recibida por Margarita García Girón y que tiene la identidad de Elia Rosa Cáceres, en la Ciudad de San Antonio Estado Táchira.
Trigésimo Quinto: Solicitud, fotos y pasaporte asignado a Margarita García Girón con la identidad de Elia Rosa Cáceres, incautado en ONIDEX El Tocuyo.
Trigésimo Sexto: Declaración de Rosa Margarita García Girón, depuesta como prueba anticipada, en presencia del Juez y controlada por las partes


Todos los anteriores elementos probatorios demuestran la comisión de los delitos citados.

Ahora bien, en el acto de la Audiencia Preliminar, los Acusados José Etanislao Zapata Coa y Francisco Javier Corso Soto ADMITIERON LOS HECHOS que el Ministerio Público les atribuyó, solicitando la inmediata imposición de las penas. Seguidamente la defensa requirió la imposición de las penas a sus defendidos José Etanislao Zapata Coa y Francisco Javier Corso Soto por los delitos que les imputa la representación fiscal.

Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo los acusados admitidos la autoría del mismo, sólo resta al Tribunal imponer la pena correspondiente, y a tal efecto para el calculo de la misma observa:

En cuanto al ciudadano José Etanislao Zapata Coa, titular de la cédula de Identidad Nº 8.869.964, ambos delitos imputados como lo son: Corrupción Propia y Alteración de Documentos Oficial, señalados en los artículos 62 y 78 de la Ley Contra la Corrupción, y por los cuales Admitió Los Hechos, están sancionados con Pena de Prisión de Tres (03) a Siete (07) años; Al proceder al cálculo de uno de ellos (Corrupción Propia) y conforme lo establecido en el Código Penal en la Aplicación del artículo 37, el Término Medio es de Cinco (05) Años, como resultado de la suma del término mínimo con el máximo y su división entre dos ( 3 + 7 = 10 entre 2 = “5” ) y en atención a lo señalado en el artículo 88 de la Norma Sustantiva con relación al delito de Alteración de Documentos Oficial, el cual se calculará con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente, es decir del Término Medio como lo es Cinco (05) Años, arrojando un resultado de Dos (02) Años y Seis (06) Meses y aplicando la Suma total de ambos delitos, ( 5 Años + 2 Años y 6 Meses) la Pena Aplicable vendría a ser de Siete (07) Años y Seis (06) Meses, haciendo la salvedad de no haberse aplicado lo señalado en el artículo 74 Ordinal 4 ejusden, ( ser primario y buena conducta predelictual) por ser delitos de Lesa Patria, y atendidas todas las circunstancias como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la Rebaja Especial allí señalada adoptando quien aquí administra justicia para tal cálculo la Mitad de la Pena en virtud de que aun cuando es un delito que afecta al Patrimonio Público, la Pena no excede en su límite máximo de Ocho (08) Años, señalamiento este establecido en el primer aparte del ya indicado artículo; arrojando como resultado una Pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, pena esta en definitiva que deberá cumplir el acusado JOSE ETANISLAO ZAPATA COA, titular de la cédula de Identidad Nº 8.869.964, ampliamente identificado en autos; Y Así se Decide.

En cuanto al ciudadano Francisco Javier Corso Soto, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.420.930, al proceder al cálculo de la Pena a aplicar por el delito de LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO, señalado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y por el cual Admitió Los Hechos, conforme lo establecido en el Código Penal en la Aplicación del artículo 37, el Término Medio es de Tres (03) Años, como resultado de la suma del término mínimo con el máximo y su división entre dos ( 1 + 5 = 6 entre 2 = “3”), haciendo la salvedad de no haberse aplicado lo señalado en el artículo 74 Ordinal 4 ejusden, ( ser primario y buena conducta predelictual) por ser delitos de Lesa Patria, y atendidas todas las circunstancias como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la Rebaja Especial allí señalada adoptando quien aquí administra justicia para tal cálculo la Mitad de la Pena en virtud de que aun cuando es un delito que afecta al Patrimonio Público, la Pena no excede en su límite máximo de Ocho (08) Años, señalamiento este establecido en el primer aparte del ya comentado artículo; arrojando como resultado una Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, pena esta en definitiva que deberá cumplir el acusado FRANCISCO JAVIER CORSO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.420.930, ampliamente identificado en autos; Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE ETANISLAO ZAPATA COA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.869.964, nacido el 02-03-1963, de 42 años, ocupación Funcionario Público, venezolano, Divorciado, hijo de Estanislao Zapata y de Delia Coa de Zapata, residenciado en la Avenida Francisco de Miranda, con calle Sacarías Gallardo, sector Terminal, Carora Estado Lara casa sin numero, Teléfono de su concubina Liliana Hernández: 0416-2534221 y de su suegra: 0252-4218557, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL, previstos y sancionados en los artículos 62 y 78 de la Ley Contra la Corrupción, a cumplir la pena de 03 AÑOS Y 09 MESES DE PRISIÓN Y CON LAS ACCESORIAS DE LEY, y FRANCISCO JAVIER CORSO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.420.930, nació el 07-01-1966, de 39 años, ocupación comerciante, venezolano, soltero, hijo de Dimas Augusto Corso Romero y de Dacsi Margarita Soto de Corso, residenciado en la carrera 16 entre calle 61 y Avenida Rotaria casa Nº 61-130, teléfono de su Esposa Mariela del Carmen Pérez: 0416-3588214, por la comisión del delito de LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN Y CON LAS ACCESORIAS DE LEY, acordándose la remisión de las Actuaciones en Compulsa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para la ejecución de la presente sentencia, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes

En cuanto al ciudadano Chacoa Suárez Enzo Enrique, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.639 y conforme lo señalado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se Decretó Auto de Apertura a Juicio remitiéndose las Actuaciones Originales al Tribunal de Juicio correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Junio del año 2005. Años: 195° y 146°.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA