REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2005-001361
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005
Juez:
Abog. Luis Alfonso Martínez
Imputado(s):
Carlos Capechano
Fiscalía: Sexta del Ministerio Publico
Abog. Ana Carolina Ramírez
Víctima:
Heberto Antonio Rodríguez Vásquez
Delito:
Lesiones Personales
Años 195° y 146º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. Ana Carolina Ramírez, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 10 de Septiembre del 2.001, en virtud de que en fecha 18-11-99, compareció por ante la Fiscalia Superior del Estado Lara, la ciudadana Gloria Sánchez Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.322.451, residenciada en la calle 52 entre 13 y Fuerzas Armadas, casa Nº 3-2, a fin de formular una denuncia, contra el ciudadano Carlos Capechano, por cuanto el día 13-11-99, en horas de la tarde en el Barrio Caribe II, carrera 2 cerca de la escuela Juan José Guerrero este ciudadano el cual puede ser ubicado por su persona lesiono a mi esposo Heberto José Rodríguez, el cual se encuentra en el Hospital del Seguro Pastor Oropeza, con un palo de pool en el brazo.
TERCERO: Que consta en las actuaciones que desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la presente fecha no emanan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia supra referida, en la que si bien es cierto se logran precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, no se puede identificar a persona alguna como autor del hecho punible in comento.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en el cual el imputado es CARLOS CAPECHANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad legal al archivo Judicial a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ
La Secretaria.
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