REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-P-2005-004450
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005
Juez:
Abog. Luis Alfonso Martínez
Imputado(s):
Desconocidos
Fiscalía: Vigésima del Ministerio Publico
Abog. Reina Victoria Vidoza Lozano

Víctima:
Anny Carolina Reyes Castro
Delito:
Lesiones Personales


Años 195° y 146º


SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Ciudadana FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. Reina Victoria Vidoza Lozano, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:

La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 48 numeral 8 Ejusdem.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 6 de noviembre de 2001, en virtud de que en fecha 05 de noviembre de 2001 comparece a la sede del Destacamento 6 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, la ciudadana MARIELA RODRÍGUEZ CORDERO, venezolana, con Cédula de Identidad Nº 4.109.595, domiciliada en la Avenida La Montañita, casa Nº 2A-40, Urbanización El Trigal, Cabudare, Estado Lara, docente, directora del plantel Unidad Educativa Héctor Rojas Meza, final Av. 1 con calle 10, Urbanización La Mata, Cabudare, Estado Lara, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expone que: “Que el día 05-11-01, en la unidad educativa que dirige había ocurrido un siniestro en el una de las alumnas del plantel de nombre ANNY CAROLINA REYES CASTRO, había resultado herida de bala en la pierna y que los alumnos que estaban cerca manifestaron que no habían visto nada, que lo único que vieron fue la niña herida luego de escuchar detonaciones, la adolescente fue remitida a la Medicatura forense.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pues por el tiempo transcurrido y de acuerdo con las disposiciones que en materia de prescripción señalan los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, aparece que la acción para enjuiciar el delito que nos ocupa esta prescrita.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso en el cual el imputado es DESCONOCIDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ