REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-S-2004-028047
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005
Juez:
Abog. Luis Alfonso Martínez
Imputado(s):
Erich Rudolf Klager Ritter
Fiscalía: Décimo Sexto del Ministerio Publico
Abog. Trino La Rosa Vanderdys.
Víctima:
Erica Valentina Klager Odria
Delito:
Lesiones Leves
Años 195° y 146º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. Trino La Rosa Vanderdys, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía 16º del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 20 de Agosto del 2.002, en virtud de investigación seguida en contra del ciudadano ERICK RODULF KLAGER RITTER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.358.128, residenciado en Vía El Ujano, Km. 02, Restaurante Campo de la Haya, Estado Lara, por encontrarse presuntamente involucrado en acciones de maltratos físico, verbal y psicológico a su nieta así como también se presume la comisión de actos lascivos en agravio de los niños ERICA VALENTINA KLAGER ODRIA y CHRISTIAN ALFONSO KLAGER ODRIA, de 06 y 08 años de edad, residenciados en el Recreo parcela 87, Nº 08, Tercera Etapa, Municipio Palavecino, del Estado Lara, por el hecho denunciado por la abuela de las victimas, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Alcaldía del Municipio Iribarren y que fuera remitido a este despacho en fecha 19 de agosto del año 2003, así mismo según se desprende de la declaración de la ciudadana MARIA ELENA CASTRO DE ODRICE, por ante este Despacho Fiscal, de fecha 18 de agosto de 2002, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Que el padre de la niña, todo el tiempo esta tomando manifiesta que entre tres ocasiones la niña le ha llegado quemada por cigarrillos, ella tiene régimen de visita por cuanto su hija se encuentra en Estados Unidos, trabajando y es el padre de los niños quien tiene la guarda y custodia. La madre de la niña ya tiene conocimiento de los maltratos a sus hijas”
TERCERO: Que consta en las actuaciones que desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la presente fecha no emanan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia supra referida, en la que si bien es cierto se logran precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, no se puede identificar a persona alguna como autor del hecho punible in comento.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en el cual el imputado es ERICH RUDOLF KLAGER RITTER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad legal al archivo Judicial a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA.
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