REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-S-2005-000475
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005
Juez:
Abog. Luis Alfonso Martínez
Imputado(s):
Yunny Macario Angulo Alvarado
Fiscalía: Décimo Sexta del Ministerio Publico
Abg. Trino A. La Rosa Vanderdys

Víctima:
Jorge Atahualpa Yépez
Delito:
Lesiones Culposas de Carácter Graves


Años 195° y 146º


SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Trino A. La Rosa Vanderdys, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:

La Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 48 numeral 8 Ejusdem.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 16 de diciembre del año 2001, en virtud de que siendo las 11:15 de la mañana del 12 de Noviembre del 2001, encontrándose de servicio en la Avenida Venezuela con calle 32, el Distinguido (T.T.) 4.773: JOSE PASTOR RIVERO PEREZ, fue informado por usuarios de la vía sobre la concurrencia de un accidente (Arrollamiento), de inmediato se traslado al lugar indicado y allí encuentra al ciudadano YUNNY MACARIO ANGULO ALVARADO, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.377.042, residenciado en 3ra Avenida Romeral, sector La Libertad, vía Duaca Estado Lara, conductor del vehículo: Camión. Carga. Chevrolet. C30. Estaca. Marrón dos tonos. Placas 552-QAC, el cual circulaba por la Avenida Venezuela con orientación Oeste-Este. La persona que resulto lesionada fue trasladada al Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga para que recibiera la atención médica necesaria, este lesionado quedo identificado como: JORGE ATAHUALPA YÉPEZ, de 07 meses de edad, residenciado en Urbanización La Estación, Edificio La Pastora, Entrada 6 Nº 11. Barquisimeto. (estos datos fueron aportados por la ciudadana: JOSEFINA YÉPEZ TAMAYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.323.505, residenciada en la misma dirección que el lesionado) diagnosticándole: “Fractura de la tabla externa e interna a nivel occipital, ordenando su ingreso para observación médica”.Este arrollamiento ocurrió cuando el conductor del vehículo intentaba la maniobra de retroceder y la ciudadana Up Supra identificada intentaba cruzar la Avenida con el coche donde iba el niño.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pues por el tiempo transcurrido y de acuerdo con las disposiciones que en materia de prescripción señalan los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, aparece que la acción para enjuiciar el delito que nos ocupa esta prescrita.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en el cual el imputado es YNNY MACARIO ANGULO ALVARADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA.