REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 7 de Junio del 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2004-000781
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Dr. MARCOS PARRA, contra los ciudadanos: ANIBAL DE JESÚS MOSQUERA DUNO, venezolano, cédula de identidad N° 12.025.035, fecha de nacimiento 24/04/70, de 35 años de edad, albañil, soltero, domiciliado en Avenida 11 entre 14 y 15, frente al liceo, casa S/N Duaca Estado Lara, al cual se les imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN AL EJECUCIÓN DE UN ROBO y LESIONES GRAVES, tipificado en los artículos 408 ordinal 1° y 417 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LÓPEZ , venezolano, cédula de identidad N° 15.177.468, fecha de nacimiento 01/06/82, de 23 años de edad, obrero, soltero, residenciado en la calle 12 con carreras 14 y 15 casa N° 87-30 Duaca Estado Lara, al cual se les imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN AL EJECUCIÓN DE UN ROBO y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 408 ordinal 1° y 417 en relación con el 83 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. En virtud de que el día 01 de Enero de 2004, con motivo a la trascripción de novedad suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, que copia dice textualmente: “…HORA: 07:40 Hrs.- Recepción Radiofónica: Se recibe la misma de parte de la Funcionaria ROSALÍA FIORE, informando que en el Hospital Central de esta ciudad se encuentran los Ciudadanos de Nombres RICARDO ANTONIO LEAL JIMÉNEZ, de 29 años de edad, Natural de esta ciudad, soltero, Funcionario de las FAP, residenciado en la carrera 9 entre calles 15 y 16 Duaca Estado Lara, no porta cédula de identidad, quien presenta heridas por arma de fuego en la Región Abdominal y tórax posterior, y el ciudadano: FREDDY JOSE LEAL, de 39 años de edad, venezolano, natural de esta ciudad, obrero, soltero, cédula de identidad N° 9.602.764, residenciado en la carrera 9 entre calles 15 y 16 Duaca Estado Lara, quien presenta herida por arma de fuego en la pierna izquierda, desconociendo más detalles al respecto.” Información esta que fue aportada por los funcionarios agentes MARIO OCHOA y JOSE BARRETO, ambos adscritos a la Seccional San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de Inspecciones Oculares, se trasladaron al Hospital Antonio María Pineda de esta ciudad, con la finalidad de verificar posibles ingresos de personas lesionadas, en virtud de la competencia de su Despacho, y una vez en dicho Centro Hospitalario previa identificación como funcionarios policiales se entrevistaron con los funcionarios C/2° GILBER MORILLO adscrito a la Brigada Hospitalaria, quien le notifico el ingreso de dos ciudadanos de nombres RICARDO ANTONI LEAL JIMÉNEZ, no portaba cédula, presentando herida por arma de fuego en la región abdomen y tórax posterior, quien estaba siendo intervenido quirúrgicamente en ese momento por la gravedad de las lesiones sufridas, y FREDDY JOSE LEAL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.602.764, presentando herida por arma de fuego en la pierna izquierda, los cuales venían del sector Las Mangas de Duaca, por lo que los funcionarios antes referidos informan a su despacho, dándole a la presente investigación el N° G-577.282, nomenclatura de ese Cuerpo Policial, realizando las primeras pesquisa en torno a los hechos, y las primeras diligencias necesarias y urgentes por ellos realizadas fueron remitidas a la Fiscalía Superior de este Estado, y una vez concluida la investigación la misma arrojo como responsables de los hechos anteriormente descritos, al ciudadano ANIBAL DE JESUS MOSQUERA DUNO, titular de la cédula de identidad N° 12.025.035 y el ciudadano ALBERTO JOSE RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.177.468, como cooperador inmediato.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Junio de 2005, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los ciudadanos ANIBAL DE JESÚS MOSQUERA DUNO, al cual se les imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN AL EJECUCIÓN DE UN ROBO y LESIONES GRAVES, tipificado en los artículos 408 ordinal 1° y 417 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LÓPEZ, al cual se les imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN AL EJECUCIÓN DE UN ROBO y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 408 ordinal 1° y 417 en relación con el 83 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.
Por su parte el Abog. WILLIAM CASTRO defensor privado del acusado ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, ratificó su escrito de fecha 13-08-2004 y solicita un cambio de medida. La Defensora Privada Abog. MARIA NATIVIDAD GOMEZ, defensora privada de ANIBAL DE JESUS MOSQUERA DUNO expone entre otras cosas, que su defendido hará uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la admisión de los hechos.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ANIBAL DE JESÚS MOSQUERA DUNO, al cual se les imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN AL EJECUCIÓN DE UN ROBO y LESIONES GRAVES, tipificado en los artículos 408 ordinal 1° y 417 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LÓPEZ, al cual se les imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN AL EJECUCIÓN DE UN ROBO y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 408 ordinal 1° y 417 en relación con el 83 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada, por ser legales, licitas, Pertinente y Necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, Las Pruebas Fiscales: 1- Con la Declaración en calidad de Experto DR. ISMAELCHIRINOS, Médico Anatomopatólogo; 2-Con la Declaración en calidad de Experto del Médico Forense DRA. RAIZA M. DE HERRERA; 3- Con la Declaración en calidad de Experto de los funcionarios OSCAR ALVARADO, JHON COLMENAREZ, NESTOR RODRIGUEZ y AGENTES ALEXIS EDUARTDO CORDERO; 4- Con la Declaración del funcionario RAUL PEREZ FALCON; 5- Con la Declaración de los funcionarios ELSY M. LOZADA VALERA, NAYLETH MARTINEZ y SANDRO MIANI Q.; 6- Con la Declaración del funcionario Inspector Jefe Abogado JOSE RIVAS MENDOZA; 7- Con la Declaración del funcionario Abogado e Inspector Jefe JOSE RIVAS MENDOZA; 8- Con la Declaración de los funcionarios Agentes ROSALÍA FIORE y MARIO OCHOA; 9- Con la Declaración de los funcionarios Agentes MARIO OCHOA, JOSE BARRETO, SUAREZ FELIPE, WILMER JOSE SUAREZ, ALEXIS EDUARDO CORDERO, KETERINA RIVAS, MERNY BENCOMO y ROSALÍA FIORE; 10-Con la Declaración del ciudadano FREDDY JOSE LEAL GIMENEZ; 11- Con la Declaración del Ciudadano RUBEN JESUS LEAL GIMENEZ; 12- CON LA DECLARACIÓN del ciudadano STARSKY JOSE MORENO RODRIGUEZ; 13- Con la Declaración del ciudadano FREDDY ORLANDO PARRA; 14- Con la Declaración del ciudadano HECTOR JOSE MARIN GARCES; 15- Con la Declaración del ciudadano CASTILLO CASTRO CECILIO ANTONIO; 16 Con la Declaración del ciudadano EDUARDO ALFREDO MARTINEZ MENDEZ; 17- Con la Declaración de la ciudadana YANEZ RIVERO OMAIRA ROSA; 18- Con la declaración de la ciudadana JAEN YANEZ DAMELYS CAROLINA; 19- Con la Declaración del ciudadano JAEN RIVRO CARLOS EDUARDO; 20- Con la Declaración del ciudadano LOPEZ JOSE POMPEYO; 21- Con la Declaración de la ciudadana ADELA SUSAN CANELON MUSSETT; 22- Con la Declaración del ciudadano LUIS ENRIQUE BETANCOURT; 23- Se incorpora por su Lectura el ACTA DE DEFUNCION (PRUEBA DOCUMENTAL). PRUEBA DE LA DEFENSA: TESTIMONIALES: 1- LOPEZ JOSE POMPEYO; 2-RODRIGUEZ DEL CARMEN; 3- MARTINEZ MENDEZ EDUARDO ALFREDO; 4-TOVAR JOSE RAFAEL; 5- GREGORIO VEGAS y 6- JORDAN CHIRINOS y 7- JOEL SALCEDO.
TERCERO: Con respecto al imputado ANIBAL DE JESÚS MOSQUERA DUNO, al cual se les imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN AL EJECUCIÓN DE UN ROBO y LESIONES GRAVES, tipificado en los artículos 408 ordinal 1° y 417 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, se ordenó dividir la continencia de la causa, por cuanto hizo uso de la alternativa a prosecución del proceso, Admisión de Hecho, siendo impuesta la pena correspondiente y se ordenó la remisión al Tribunal de Ejecución con el N° KP01-X-2005-074.
CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva realizada por el defensor privado a favor del imputado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LÓPEZ, este tribunal atendiendo al Principio de Proporcionalidad, al delito que se le imputa y a la pena que comporta considera procedente mantenerle la medida de Detención Domiciliaria al mencionado acusado.
QUINTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LÓPEZ, al cual se les imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN AL EJECUCIÓN DE UN ROBO y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 408 ordinal 1° y 417 en relación con el 83 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente y se emplaza a las partes para que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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