REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 09 de Junio de 2.005
195° Y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005-005581
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana Abg. Norma María Cosenza Amarista Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició con motivo de denuncia interpuesta por la ciudadana Bepsimar Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.245.627 y residenciada en la calle 8, casa sin número del Barrio Bolívar, Barquisimeto Estado Lara, en fecha 27 de Julio del año 2.004 ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en la que hace constar que firmo un contrato para la adquisición de una enciclopedia con el ciudadano Gustavo Finol, quien trabaja para Distribuidora Adriana Tours C.A, el le entrego la enciclopedia y se retiro, posteriormente la denunciante se percata que estaba cobrando una diferencia de dinero de doscientos mil Bs. (200.000,00), los cuales les serian descontado por nomina y se sintió estafada, luego de entrevista sostenida con el funcionario instructor le manifestó la denunciante que si recibió la enciclopedia pero le falto un atlas universal y que ella no entrego dinero alguno porque ellos acostumbran a dejar el material para luego descontar el pago por nomina; a posterior se presento la ciudadana Bepsimar Aranguren y le manifestó al funcionario que había llegado a un acuerdo con la empresa y ella devolvió la enciclopedia y jamás le descontarón dinero alguno.
SEGUNDO: En fecha 31 de Marzo de 2.005 el Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que no era pertinente continuar con la investigación puesto que la victima del presunto delito manifestó ante el funcionario instructor que ya había solucionado el problema con la empresa Adriana Tours C.A., por cuanto le fuerón entregadas a la misma las enciclopedias y a ella no le realizarón descuentos por nomina.
TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente el hecho objeto del proceso no se realizo por lo tanto no se le puede atribuir al señor Gustavo Finol, puesto que todo se soluciono y a la victima nunca le fue descontado dinero alguno de sus quincenas y los libros fuerón devueltos, como lo señala el Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento con los siguientes elementos probatorios:
Cursa en autos acta de investigación policial, de fecha 22 de Septiembre de 2004 en la cual se deja constancia de la solución del problema por la victima y el señor Gustavo Finol, según información suministrada por la secretaria Lilia Martínez enviando ante este despacho vía fax, la desincorporación del sistema de cobranza.
Corre inserta acta de denuncia ante la Fiscalia del Ministerio Público de fecha 27 de Julio de 2.004.
Riela en actas factura de pago, N° 3991 en donde se deja constancia del compromiso efectuado entre las partes.
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, auque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Considerando quien decide, que en el caso de marras el hecho objeto del proceso no se había realizado, motivo por el que no nos encontramos frente a la comisión de hecho punible alguno. Observando este sentenciador que en el presente asunto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio del ciudadano Gustavo Finol, no consta dirección. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 5
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
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