REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7
Barquisimeto, 15 de Junio de 2.005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005- 005606
Visto el escrito suscrito por el Abogado (a) Reina Victoria Vidoza Lozano, actuando en su carácter de Fiscal del 20° Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:
El presente caso se inició el día 22 de Agosto del 2003, en virtud de acta suscrita por funcionarios de la Unidad de Tránsito Terrestre, suscrita por el cabo 1° Franklin Daniel Meléndez, donde deja constancia de que ocurrió un accidente de tránsito en la carretera Barquisimeto-Duaca, Estado Lara, donde resultó lesionada la menor Mirla López, quien fue trasladada por el conductor quien responde al nombre de Francisco de Borges González, ordenándose en consecuencia la apertura de la investigación y la practica de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos evidenciándose la comisión del delito de Lesiones culposas de mediana gravedad, previsto y sancionado en el Art. 422 ordinal 1° del Código Penal vigente, el cual acarrea una sanción de arresto de uno a seis meses.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, con el tipo legal establecido. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 22/08/03 y hasta la presente fecha 15/06/05, han transcurrido más del tiempo previsto por el artículo 108 en su ordinal 6to que dice que la acción penal prescribe por 1 año, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 6to del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Francisco de Borges González. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA
Abg. Astrid Liscano
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