REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 15 de Junio de 2.005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005- 005645

Visto el escrito suscrito por el Abogado (a) Pablo Espinal Fernández, actuando en su carácter de Fiscal del 21° Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

El presente caso se inició el día 10 de abril del 2003, en virtud de acta policial de fecha 10/04/03 suscrita por funcionario Jhonny Jiménez adscrito a la Brigada contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara en cuyo texto se plasma entre otras cosas que en fecha 10/04/03 el inspector Edgar Jiménez se trasladó al hotel Lancelot de ésta ciudad donde presuntamente se hospedaba un ciudadano apodado el popeye que al ser encontrado en una de las investigaciones resulto en un intercambio de disparos donde el mismo resultó muerto, quedando identificado como José Félix Castillo, ordenándose en consecuencia la apertura de la investigación y la practica de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos evidenciándose la comisión del delito de homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 405 y 279 respectivamente del Código Penal vigente.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, con el tipo legal establecido. Ahora bien por cuanto los hechos ocurridos fueron en el cumplimiento del deber, opera en éste caso una causa de justificación que exime de responsabilidad al autor o partícipe en el hecho punible motivo del proceso y constituyendo las causas de justificación uno de los supuestos previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del COPP, por lo que la representación fiscal solicita basado en dicha norma el sobreseimiento de la presente causa.

Consta en el asunto Acta Policial, acta de inspección ocular, acta de reconocimiento de cadáver, acta de entrevista tomada a la recepcionista del hotel y al vigilante así como experticia química, acta de defunción del ciudadano José Félix Castillo, protocolo de autopsia practicada al cadáver, experticia de comparación balística; por lo anterior queda demostrada, habiendo en consecuencia fallecido el autor de los referidos ilícitos es por lo que se está en presencia de lo previsto en el ordinal 1° del Art. 48 del COPP, lo que genera en consecuencia la procedencia de otra causal de sobreseimiento como lo es la establecida en el ordinal 3° del Art. 318 ejusdem, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 ordinal 1° del Código Penal Venezolano al ciudadano Edgar Jiménez; y respecto al hoy occiso José Félix Castillo se dereta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el Art. 318 ordinal 3° del COPP, Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.



JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA

Abg. Astrid Liscano