REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006795
Visto el escrito suscrito por la Abog. Reina Victoria Vidoza Lozano, actuando en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 7, para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha: 01 de Octubre de 2001, en virtud de denuncia interpuesta ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, por parte del ciudadano LEONARDO JOSÉ SURICHAQUE, Venezolano, de 14 años de edad, domiciliado en la Urbanización La Sábila, manzana 9, casa N°6, Barquisimeto, Estado Lara,, quien denuncio al ciudadano, Miguel Torres, por haberlo perseguido por la vereda y golpearlo con un objeto que no logro ver.. Dicha denuncia fue distribuida a ese Despacho por la Fiscalía Superior y quedo signada con el N° 13-F20-1030-04.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, se practicaron la diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, las cuales constan en autos, con los siguientes resultados:
- Al folio once (11), denuncia formulada ante la Fiscalia Décima Sexta del ministerio Público por el ciudadano LEONARDO JOSÉ SURICHAQUE, en donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
- Al folio trece (13), declaración de la ciudadana Moron Aponte Deyanira Inmaculada, ante el departamento de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
- Al folio veintiuno (21), declaración de la ciudadana Rosa Isabel Cristina, ante el departamento de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
- Al folio veinticuatro (24), Inspección Ocular del lugar del suceso.
- Al folio veintiocho (28), Oficio emanado del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, N° 9700-152.2657, de fecha 14-04-05, suscrito por la Dra. Raiza mármol de Herrera, en donde se deja constancia que la víctima no acudió al servicio de la medicatura Forense a practicarse el Reconocimiento médico, no pudiendo por ello precisar si en realidad hubo algún tipo de lesión, ni el carácter de las mismas.
Ahora bien, estudiadas y analizadas dichas diligencias, considero la Representación Fiscal que el hecho objeto del presente proceso no se pudo comprobar en virtud de que la víctima nunca se realizo el examen medico forense que determinara el tipo de lesiones sufridas, es por lo que se hace necesario solicitar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no es posible demostrar el delito objeto del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente proceso que se le sigue al ciudadano Miguel Torres. Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
La Juez de Control N° 7
Abog. Astrid Liscano
La Secretaria
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