REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-028948
Vista La solicitud interpuesta por ante este Tribunal de Control N° 7, por parte del ciudadano Luis Eduardo Rivero Piñero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.773.083, venezolano, soltero con domicilio en la Avenida Principal, Vía a Carorita, entre Calles 12 y 13 del Prado del Norte, El Cují, de un vehículo que posee las siguientes características: Clase Moto, Marca Yamaha, Tipo Paseo, Año 82, Color Rojo, Modelo RX 135, Serial Motor 18F-41078, Serial Carrocería 18F46913, el cual fue negada su entrega por la Fiscal Novena del Ministerio Público, en fecha 25-11-2004, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1. Cursa al folio uno (1), solicitud interpuesta por ante el Tribunal de Control N° 7 por parte del ciudadano Luis Eduardo Rivero Piñero.
2. Cursa al folio dos (2), la negativa de la solicitud de entrega por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público.
3. Cursa a los folios tres, cuatro, cinco y seis (3, 4, 5 y 6), actas procesales contentivas de actuaciones efectuadas por ante el tribunal de Control,
4. Cursa al folio siete (7), revisión del asunto 13F9-1231-04, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
5. Cursa al folio ocho (8), el oficio de fecha 25-11-2004, donde el Fiscal Noveno del Ministerio Público, le niega la entrega del vehículo al solicitante Luis Eduardo Rivero.
6. Cursa al folio nueve (9), oficio emanado del Jefe de la Sub-delegación Lara de fecha 08-11-2004, donde se le remiten las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
7. Cursa al folio diez (10), oficio suscrito por el Comisario (FAP) José David Ascanio, donde le solicitan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una Experticia de Reconocimiento al vehículo.
8. Cursa al folio once (11) acta policial de fecha 03-10-2004, suscrita por los funcionarios policiales Agente Rafael Luquez y Agente Carlos Alvarado.
9. Cursa al folio doce (12) actas de investigación penal de fecha 06-10-2004, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Juan Mambel e Iván Enrique Rosales.
10. Cursa al folio trece (13) Acta de Inspección Técnica de fecha 06-10-2004, levantada por los funcionarios Iván Rosales y Juan Mambel.
11. Cursa a los folios catorce, quince y dieciséis (14, 15 y 16), actas contentivas de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real a la moto Marca Yamaha, Modelo RX-135, Color Rojo y Negro, Uso Particular, Tipo Sedan, sin placas.
12. Cursa al folio diecisiete (17), la solicitud que presentó el ciudadano Eduardo Rivero Piñero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.773.083, por ante el Fiscal Superior del Estado ara.
13. Cursa al folio dieciocho (18) acta policial donde el Comisario (FAP) José David Ascanio González, remite las actuaciones policiales al Fiscal Superior del Estado Lara, en fecha 14-10-2004.
14. Cursa al folio diecinueve (19) un oficio emanado del Jefe de la Brigada de Patrulla Comisario Lic. Irialdo Javier Torres Vizcaya, donde éste le notifica al jefe de la División de Investigaciones Penales, en fecha 04-10-2004, que el referido vehículo (moto), al ser verificados sus seriales está sin novedad, pero que al ser verificada la matricula (placas) que aparece en el documento de propiedad, presenta una solicitud según expediente C-130-988, de fecha 08-10-1996, por hurto de vehículo, en la Sub-delegación de Puerto Cabello del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
15. Cursa al folio veinte (20), acta policial suscrita por los funcionarios policiales Agente Rafael Luquez y Carlos Alvarado, de fecha 03-10-2004.
16. Cursa al folio veintiuno (21), el Registro de Vehículo.
17. Cursa a los folios veintiuno, veintidós y veintitrés (21, 22 y 23) actas de accesorios y componentes del vehículo de fecha 03-10-2004 y 04-10-2004.
18. Cursa al folio veinticuatro (24), oficio emanado del Comisario (FAP) José David Ascanio y dirigido al Jefe de la Sub-delegación de Barquisimeto, Comisario Pedro Requena, de fecha 06-10-2004.
19. Cursa a los folios veinticinco, veintiséis y veintisiete (25, 26 y 27) actas policiales que guardan relación con la presente causa.
20. Cursa a los folios veintiocho y veintinueve (28 y 29) actas procesales contentivas de actuaciones efectuadas por ante este tribunal de Control.
21. Cursa al folio treinta (30), solicitud presentada por el ciudadano José Salvador Rivero Piñero, por ante el Tribunal de Control N° 7.
22. Cursa a los folios treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro y treinta y cinco (31, 32, 33, 34 y 35) actas procesales que guardan relación con el presente asunto.
23. Cursa al folio treinta y seis (36), solicitud interpuesta por ante este Tribual de Control N° 7, por parte del solicitante José Salvador Rivero Piñero.
24. Cursa a los folios treinta y siete, treinta y ocho y treinta y nueve (37, 38 y 39), actas procesales que guardan relación con la presente causa.
25. Cursa al folio cuarenta (40), solicitud presentada por el ciudadano José Salvador Rivero Piñero, por ante el Tribunal de Control.
Analizada como ha sido la presente solicitud interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Rivero Piñero, del vehículo Moto, Marca Yamaha, Tipo Paseo, Año 82, Color Rojo, Modelo RX 135, Placas no posee, Serial Motor 18F-41078, Serial Carrocería 18F46913, Tipo Paseo, cuya entrega negó la Fiscalía Novena del Ministerio Público, este Tribunal observa y se desprende del análisis de las actas que conforman el presente asunto, que el serial del chasis se encuentra falso y a que el sistema de grabado de las digitas que presenta no corresponden al utilizado por la planta ensambladora. Igualmente, del proceso químico de restauración de seriales, tampoco se logró obtener el serial original, el serial del motor 18F-41078K, se encuentra falso, y además se desprende de las actas policiales que el documento único que consta en autos y a nombre no del solicitante, sino de otro ciudadano de nombre José Salvador Rivero Piñero, el número de las placas fue verificado y resulta que la misma se encuesta solicitada según expediente C.130-988, de fecha 08-10-2004, por el delito de Hurto de Vehículo, de la Sub-delegación de Puerto Cabello del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual hace indicar, que el vehículo reclamado, se encuentra en estado irregular y por consiguiente, se hace imposible la entrega del mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO Clase Moto, Marca Yamaha, Tipo Paseo, Año 82, Color Rojo, Modelo RX 135, Placas no posee, Serial Motor 18F-41078, Serial Carrocería 18F46913, Tipo Paseo, al solicitante Luis Eduardo Rivero Piñero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.773.083, venezolano, soltero con domicilio en la Avenida Principal, Vía a Carorita, entre Calles 12 y 13 del Prado del Norte, El Cují, Tamaca, Estado Lara, conforme al artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 312 del Código Orgánico Procesal penal, ya que el vehículo reclamado posee alteraciones en los seriales, y la placa que consta en el único documento de propiedad que cursa en autos y a nombre del ciudadano José Salvador Rivero Piñero, quien no es el solicitante, se encuentran solicitada por Hurto de Vehículos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto Cabello, según asunto C-130-988, de fecha 08-18-86. Notifíquese a las partes de la decisión. Una vez firme la misma el Tribunal, remítase el asunto al Fiscal Noveno del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo en este Caso. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano
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