REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de Junio de 2005
Años 195º y 146°
ASUNTO Nº KP01-P-2000-002036
Visto el escrito suscrito por la abogada Norma María Cosenza Amarista, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 7, para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 24 de Julio de 2000, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al destacamento N° 09 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara de nombres cabo segundo Oscar Mendoza y distinguido Daniel López, en la que hacen constar que en horas de la mañana del 24.07.2000, fueron comisionados para trasladarse hasta el Barrio Bolívar de esta ciudad, a los fines de verificar información relacionada con un robo a mano armada que se estaba perpetrando en el sector La Cancha, avenida principal de dicho Barrio, en perjuicio de los ciudadanos Nancy Ramona Paz Martínez y Henry Alexis Boscán, por parte de ciudadanos desconocidos, al llegar a la dirección supra referida, se entrevistaron con las victimas, quienes corroboraron la información y aportaron características físicas de los sujetos, razón por la que los funcionarios actuantes realizarón un recorrido por el sector in comento y visualizaron a dos ciudadanos que reunían características similares a las aportadas por las victimas, les dieron la voz de alto y estos ciudadanos en lugar de acatar el llamado de la ley, dispararon contra los funcionarios, quienes debieron utilizar sus armas de reglamento para repeler el ataque, produciéndose así un enfrentamiento que los desconocidos aprovecharon para emprender la huida. Posteriormente, aprehendieron al ciudadano Hany Antonio Pérez Angulo, venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido el 13 de Noviembre de 1978 y residenciado en la avenida 14 entre calles 23 y 24, casa sin numero, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, quien presentaba una herida por arma de fuego en la rodilla izquierda y herida cortante en el codo, y se había introducido en una vivienda del sector, presumiblemente, huyendo de los funcionarios actuantes y quien a su vez manifiesta que se encontraba comiendo en casa del señor Giovanny Castañeda, cuando recibió el disparo; al momento de su detención Hany Antonio Pérez Angulo, no portaba armas ni objeto alguno que guardara relación con el delito que se le imputaba.
Corre inserta acta policial de fecha 24 de Julio de 2.000, suscrita por los funcionarios Oscar Mendoza y Daniel López.
Cursa en autos acta de audiencia de presentación por flagrancia de fecha 26 de Julio de 2000.
Riela en autos examen medico forense del ciudadano Hany Pérez, suscrito por la Dra. Floralba Tirado en donde se deja constancia que el ciudadano en mención amerita de 18 días para su curación, revistiendo de Lesiones de Mediana Gravedad.
De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal consideró que los hechos no están debidamente demostrados procesalmente, pues aunque se está en presencia del delito de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 460 y 219 del Código Penal Venezolano, de la denuncia y de las diligencias policiales practicadas no se pudo determinar la responsabilidad de imputado alguno en el hecho delictivo y no tiene indicio alguno para lograrlo, con la realización de nuevas actuaciones, aunado a la voluntad de la parte agraviada de dejar el problema hasta ese punto y no seguir con las averiguaciones, puesto que el ciudadano Hany Antonio Pérez Angulo no fue reconocido por la victima como el autor del hecho, por lo que la Fiscalía solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto a pesar de la certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ciudadano alguno.
Observa el Tribunal que siendo que el titular de la acción penal es el Ministerio Público, que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, Considerando quien decide, que en el caso de marras el hecho objeto del proceso no se había realizado tal y como lo fue el delito de Robo Agravado, motivo por el que no nos encontramos frente a la comisión de hecho punible alguno, y en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad no existen posibilidades de incorporar nuevos datos a la investigación, no quedando otra alternativa a éste Tribunal que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano Hany Antonio Pérez Angulo, venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido el 13 DE Noviembre de 1978 y residenciado en la avenida 14 entre calles 23 y 24, casa sin numero, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara. Notifíquese a Fiscal del Ministerio Público y a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL No 7
ABG. ASTRID LISCANO
LA SECRETARIA,
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