REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008101


Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la abogada Rosa Pumilla, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público y Defensora Mirian Rodríguez, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Daniel Antonio Sánchez, cédula de identidad N° 7354117, venezolano, de profesión promotor de ventas, con domicilio en la Urbanización Macias Mújica, sector La Perseverancia, casa N° B-8 detrás del módulo policial, Barquisimeto, Estado Lara, en audiencia de presentación celebrada en fecha 21 de junio del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días contados a partir del lunes 27-06-2005 y debe acudir al Corecuid para que le asignen un tratamiento de cura y desintoxicación, por cuanto desea curarse del consumo de drogas.

Ahora bien, el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Declara con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio del imputado Daniel Antonio Sánchez, cédula de identidad N° 7354117, ya identificado, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.

La Juez de Control N° 7,
El Secretario,

Abog. Astrid Liscano