REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000387
ASUNTO : KP01-P-2005-001234
Vista la decisión promovida por este Tribunal de Control N° 7, en la audiencia preliminar de fecha 31 de mayo el presente año, en donde la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada Marelis Uribarri, presentó formal acusación en contra del imputado José Vicente Delgado Camacaro, cédula de identidad N° 9.554.577, de cuarenta y un año (41) soltero venezolano, de oficio mecánico hidráulico, con domicilio en Brisas de Obelisco calle 4 entre 5 y 6, de esta ciudad, a tres cuadras de la Panadería Karla, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APREVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 407, 278 y 472 del Código Penal., por el hecho siguiente:
En fecha 16 de Enero del 2005 la hoy occisa Mariela de la Chiquinquirá Vásquez, se encontraba en su residencia en compañía de su hija de nombre Erika Johann Echeverría Vásquez y su concubino de nombre José Vicente Delgado Camacaro, quien llegó a su casa a altas horas de la madrugada y en avanzado estado de ebriedad. La hoy occisa le reclama por la conducta asumida y en ese momento ambos discuten, entonces la ciudadana Erika Johana Echverría escucha unos golpes y cuando esta se asoma ve que los dos se encuentran peleando, entonces Erika interviene con el fin de separarlos y José Delgado le da a Erika un empujón, la occisa Mariela Vásquez, le grita a José Delgado que no se meta con su hija ya que se encuentra embarazada entonces José Delgado sigue insultando a la hoy occisa, este se introduce al cuarto y saca un arma de fuego que estaba debajo de un colchón y la hoy occisa insulta al ciudadano José Vicente Delgado y éste sin mediar palabrada le disparó a la ciudadana Mariela Vásquez, siendo la misma trasladada al hospital y allí muere.
La Fiscal Décima del Ministerio Público solicitó al tribunal fuera admitida la acusación, las pruebas y se ordenará la apertura del Juicio Oral y Público.
Se dio la palabra al imputado José Vicente Delgado Camacaro, se le impuso del precepto constitucional, artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el imputado declaró su versión de cómo fue que ocurrieron los hechos. Se dio la palabra a la defensa pública a cargo del Dr. Miguel Piñango y éste solicito un cambio en la calificación con relación al delito de HOMIDICIO INTECIONAL, presento una excepción con relación a la acusación, no llenaba los requisitos legales y ratificó el escrito presentado que cursa al folio ciento diez (110), y se acogió por el principio de la comunidad de pruebas en las pruebas fiscales para el Juicio Oral y Público.
Finalizado la audiencia preliminar el Tribunal de Control decidió de la siguiente manera conforme con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Con relación a la excepción que presentó la defensa, el Tribunal DECLARO LA MISMA SIN LUGAR, por cuanto el Tribunal observa que la acusación del fiscal cumple con los requisitos formales de la acusación.
2) El Tribunal admite en su totalidad la acusación fiscal por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 472 del Código Penal.
3) Se admiten en su totalidad las pruebas fiscales por ser necesarias, lícitas, legales y pertinentes para el desarrollo de Juicio oral.
4) El Tribunal de Control no hace cambio de la calificación con respecto al delito de homicidio intencional, y mantiene la misma, ya que en el juicio oral y público y en el desarrollo del debate puede ocurrir el cambio de la calificación por ante el Tribunal de Juicio.
5) Se admiten las pruebas presentadas por la defensa las cuales cursan en los folios ciento once (111) y ciento doce (112) del asunto.
6) Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad y no hay cambio por medida cautelar menos gravosa.
7) Se ordena la APERTURA A JUICIO ORALY PÚBLICO, remitiendo el caso al Juez de Juicio para que convoque a al mismo.
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 7, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado JOSE VICENTE DELGADO CAMACARO, cédula de identidad N° 9.554.577, de cuarenta y un año (41) soltero venezolano, de oficio mecánico hidráulico, con domicilio en Brisas de Obelisco calle 4 entre 5 y 6, de esta ciudad, a tres cuadras de la Panadería Karla, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 472 del Código Penal. Se acuerda remitir el presente asunto al Juez de Juicio y se emplaza a las partes, para que concurran al Juicio Oral y Público dentro del lapso legal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 7
Abog. Astrid Liscano.
El Secretario
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