REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2005
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006916

Corresponde a este Juzgado de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, en sustitución solo por este acto por el Fiscal Segundo y el Defensor Privado, acordada por este Juzgado en beneficio de las Imputadas: Zuleima Pastora Rodríguez, Indocumentada, fecha de nacimiento 10-03-83, de 22 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio oficios del hogar, hija de Luis Alberto Catarí Peraza y Zuleima Coromoto Rodríguez, domiciliada en el garabatal calle 3 con avenida la cruz y María Pereira de Daza casa S/N a una cuadra de la escuela Antonio Pinto Salina, en esta Ciudad; Cindy Gabriela Mirabal Aguilar, Indocumentada, fecha de nacimiento 11-06-86, de 18 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, hija de Alfredo Mirabal y Luisa Aguilar, domiciliada en San Fernando de Apure barrio Cristo Rey primera Transversal casa N° 8 quien manifiesta que se quedará en la casa de la ciudadana Zuleima Rodríguez, en esa Ciudad y Matutes Montes de Oca Fraimar Karina, titular de la cédula de identidad N° 22.184.061, fecha de nacimiento 26-02-83, de 22 años de edad, profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, hija de Richar Jesús Matute y Marcos Monte de Oca, domiciliada en la urbanización la Carucieña sector 1 vereda 42 N° 17 a dos cuadras del estadio, en esta Ciudad, en audiencia de presentación celebrada en fecha 02-06-05, mediante el cual se ordenó continuar la actuaciones por el procedimiento Ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele a las imputadas que deberán presentarse por ante la Unidad de Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días contados a partir del miércoles 08-06-05 y tienen Prohibición de salir del país sin autorización del Juez de Control N° 7.

ahora bien ; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Uso de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, ahora y por cuanto no consta en autos que las imputadas hayan tenido mala conducta predelictual; el mismo esta dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en beneficio de las imputadas: Zuleima Pastora Rodríguez; Cindy Gabriela Mirabal Aguilar y Matutes Montes de Oca Fraimar Karina, plenamente identificada en autos, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 Eiusdem. Notifíquese a las partes. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-


La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.