REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007003
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el abogado José Petrillo, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado y defensor privado, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado JOSE TADEO MELENDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, cédula de identidad N° 12.934.611, de veinte y siete años de edad, abogado, domiciliado en la carrera 25, Urbanización del Este, casa N° 25-54 de esta ciudad, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 04 de Junio del presente año, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la medida cautelar contenida en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal una (1) vez al mes, contados a partir del 06-06-05 y prohibido tener contacto con los funcionarios que efectuaron el procedimiento, ni con la víctima Erika Sánchez Quintero.
Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y por cuanto el delito que se impura no excede de su límite máximo de tres (3) años; y no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual, el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la medida cautelar solicitada es procedente.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en beneficio de JOSE TADEO MELENDEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 12.934.611, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
ABOG. ASTRID LISCANO
EL SECRETARIO
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