REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007011
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el abogado Andrés Benner, en su carácter de Fiscal 22° del Ministerio Público; y Defensora Pública, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Juan Carlos Guzmán Meléndez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.170.299, de 25 años, soltero, Buhonero con Domicilio en la Calle 44 con Carrera 32 con Avenida Libertador, en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 05 de Junio del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los Ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada (8) día, contados a partir del lunes 06/06/05 y someterse a un tratamiento de cura y desintoxicación por ante el Corecuid, ya que manifestó quiere ayuda profesional para dejar la Adicción a las drogas.
Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Declara con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de JUAN CARLOS GUZMAN MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.170.299, ya identificado, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 Ejusdem.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano.
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