REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-007013



Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado Andrés Benner, en su carecer de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y Defensora Pública, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado MANUEL SALVADOR MELÉNDEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 11.430.590, (33) años, soltera, Técnico Agrónomo, con domicilio en la Urb. Nueva Segovia, Residencia El Mirador, 3er. Piso, apartamento 301, Barquisimeto Lara, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 05 de Junio del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele a la imputada que deberá presentarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada (15) días contados a partir del 07-06-05 y deberá acudir al CORECUID a someterse a un tratamiento para dejar el uso y el abuso de las drogas.
Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de la previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio del imputado MANUEL SALVADOR MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.430.590, ya identificada, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 eiusdem.


El Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.