REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-028766
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar la decisión del Sobreseimiento de la presente causa requerida a la imputada Inés Ríos de Rincón, titular de la cédula de Identidad N° 81854720, Colombiana, casada, con domicilio en la Urbanización Tarabana 2, sector 2 calle 12, casa N° 12 del Estado Lara, en virtud de la homologación de acuerdo reparatorio que efectuó con la victima Mariangel Jeraldin Jiménez (menor), es decir con la madre de esta ciudadana Juana María Apóstol, por el delito de Lesiones Culposas de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, el cual permite el acuerdo reparatorio por ser un tipo penal culposo.
El Tribunal le dio la palabra al fiscal quien no hizo oposición al acuerdo que llagaron ambas partes. Se le dio la palabra a la victima y ésta expuso que la imputada Inés Ríos de Rincón, había cancelado los gastos ambulatorios y el tratamiento de su hija, la victima en este caso Mariangel Jiménez. Se le dio la palabra a la imputada y ésta dijo que efectivamente había ocasionado el accidente pero que ella había corrido con todos los gastos de recuperación y curación de la victima.-
Finalizada la audiencia el Tribunal aprobó y homologó el acuerdo reparatorio entre las partes y decretó el sobreseimiento conforme al artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de que extingue la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio. Y así se decide.-

DECISION

Este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la imputada INES RIOS DE RINCON, titular de la cédula de Identidad N° 81854720, Colombiana, casada, con domicilio en la Urbanización Tarabana 2, sector 2 calle 12, casa N° 12 del Estado Lara, por el delito de Lesiones Culposas de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, conforme a los artículo 318° ordinal 3° y 48 ordinal 6°, en virtud de que se extingue la acción penal por cumplimiento de Acuerdo Reparatorio entre las partes. No se notifica por cuanto quedaron notificados en la audiencia y se acuerda remitir al Archivo Central una vez firme la decisión.


La Jueza de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.