REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de junio del 2005.
Años 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2001-000588



Visto las actuaciones en el presente asunto y en atención al oficio recibido con copia certificada del acta de defunción del imputado Jonathan Adalberto Bastardo Alvarado, según consta en el asunto KP01-P-1999-000458, seguido por el Tribunal de Ejecución N° 01, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Que al ciudadano Richard Alexander Alvarado Medina, se le venia siguiendo una causa penal por los hechos ocurridos el día 01 de enero de 2001, donde fue aprehendido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comando Sur, momentos en que realizaban labores de patrullaje en la avenida Libertador con avenida Vargas, detienen a este ciudadano, encontrándosele un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 m.m, marca Smith&Wesson, color negro, con un cargador de color plata con doce cartuchos sin percutar, no presentando el mismo documentación alguna que le acredite la propiedad y porte reglamentario del arma , por tales hechos hubo una audiencia en fecha 04-02-2001, donde la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, solicitó se decretara con lugar la flagrancia por el delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y el Tribunal declaró con lugar la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole medida cautelar de conformidad con el artículo 265 ordinales 3° y 4°.
En fecha 16-02-2001, se realiza audiencia oral donde se acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22-08-01, se tiene conocimiento que el ciudadano Jonathan Adalberto Bastardo Alvarado, había fallecido, según información aportada por la madre del imputado así mismo manifiesta que este ciudadano se hizo pasar por otra persona y que su verdadera identificación es Jonathan Adalberto Bastardo Alvarado.
Se recibe oficio n° 4467, consignando acta de defunción, en fecha 20-11-2001, en el asunto KP01-P-1999-000458, del cual tenia conocimiento el Tribunal de Ejecución N°1.
En fecha 03-05-2004, se recibe identificación plena del ciudadano Jonathan Alberto Bastardo Alvarado y se corrobora a través de comparación decadactilar que este ciudadano usurpó la identidad del ciudadano Richard Alexander Alvarado Medina.

SEGUNDO: Que la muerte del imputado de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es causa de extinción de la acción penal y en presente caso ha sucedido la muerte del imputado, lo que indica que se extinguió la acción penal contra el referido ciudadano quien en vida se llamaba Jonathan Alberto Bastardo Alvarado.

TERCERO: Al encontrarse extinguida la acción penal y en atención a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, hay una causal para que proceda el sobreseimiento de la causa en este asunto, que se le seguía al imputado Jonathan Alberto Bastardo Alvarado, ya que no puede continuarse el tramite de una causa penal donde el imputado ha fallecido.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de control Nro 8, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL que se le sigue al imputado Jonathan Alberto Bastardo Alvarado, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 12.699.490, por haber ocurrido el fallecimiento del mismo y en consecuencia de ello se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le seguía al referido imputado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° en relación con el articulo 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de todo lo acordado. Cúmplase.
Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8.
MINERVA PARRA MONTILLA.


LA SECRETARIA,