REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007207

Vista la solicitud recibida en fecha 07-06-05 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: MIREYA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 07.456.446, domiciliada en el Barrio el Cementerio, calle 4, casa N° 46, el Tocuyo, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 07 de Junio del 2.005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Denuncie al ciudadano Uvi González, por cuanto este señor lesiono a mi hijo Carlos David, de 16 años de edad, conociendo la Fiscalía Vigésima, con el N° 13F20-00348-05 y es el caso que este señor constantemente para por el frente de mi casa con una actitud extraña, además que el lo amenazado de muerte y dijo que si el no dejaba a su hija Yeniffer, lo iba a matar con sus manos, razones por las cuales solicito se me brinde protección, ya que temo por mi vida y la de mis hijos. Es todo".-

Este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para la ciudadana: MIREYA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 07.456.446, domiciliada en el Barrio el Cementerio, calle 4, casa N° 46, el Tocuyo, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

La Juez de Control N° 9
El Secretario

Abg. Magaly Esther López Méndez