REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 07 de Junio del 2005
195° Y 146°
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005-006681
Corresponde a este Tribunal de Control No. 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 30 de Mayo de 2005 a favor del ciudadano ROBERTO CARLOS SALAS GONZÁLEZ, Cédula de Identidad Nro 11.791.401, de 30 años, nació el 15-12-1974, Guardia Nacional , soltero, hijo de Juan Genaro Sala Pérez y de María Consuelo González Frías, venezolano, residenciado en el Caserío Veragacha, Parroquia Santa Rosa, carrera 1 con calle 12 casa S/N Barquisimeto Estado Lara, y a tal efecto este Tribunal observa:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de que en fecha 29 de Mayo, del año en curso, resulto aprehendido el ciudadano ROBERTO CARLOS SALAS GONZÁLEZ antes identificado en autos, por los funcionarios policiales adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Cabo Segundo WILMER SEQUERA , AGENTE (PEL) JULIO CHIRINOS y AGENTE (PEL) YAIMRIS CALANCHE, donde deja Constancia de la Siguiente Diligencia Policial, encontrándose en labores de patrullaje, recibimos llamado del Supervisor de Patrulla, Cabo 1ro JOSE VELASQUEZ, PARA QUE PASARAMOS A LA CALLE 43 CON Carrera 17, a verificar una presunta riña entre dos personas una masculina y la otra femenina, al llegar a la dirección antes mencionada, visualizamos a un ciudadano que tenia a una niña en los brazos con una correa en la mano el cual estaba discutiendo con una ciudadana, nos identificamos como funcionarios Policiales, informándole al ciudadano que se calmara y que entregara a la niña, el mismo se negó rotundamente y decía que no sabían con quien se estaba metiendo y que el era Guardia Nacional y empezó a ofendernos y a lanzar patadas y puñetazos, viéndose en peligro la integridad física de la niña la cual estaba llorando a viva voz y la joven decía que ella era su madre y nos gritaba que la ayudáramos ya que el ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, seguidamente nos vimos obligados a hacer uso de la Fuerza Pública, logrando así someterlo y quitándole la niña de los brazos, luego llegaron dos (02) Patrullas en apoyo, la PL-695, al mando del Cabo Segundo LUIS RAMOS y la PL-848al mando del Cabo Primero JOSÈ VELÀSQUEZ, posteriormente el mismo siguió vociferando palabras obscenas a la Comisión Policial quedando detenido y identificado como ROBERTO CARLOS SALAS GONZÁLEZ, Cédula de Identidad Nro 11.791.401, de 30 años, nació el 15-12-1974, de profesión u oficio Guardia Nacional , soltero, hijo de Juan Genaro Sala Pérez y de María Consuelo González Frías, venezolano, residenciado en el Caserío Veragacha, Parroquia Santa Rosa, carrera 1 con calle 12 casa S/N Barquisimeto Estado Lara, y puesto a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en dicho procedimiento tuvo presente un testigo el cual quedo identificado como DANIEL PASTOR SEQUERA, titular de la cedula de Identidad Nro 04.069.417.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicitó en la Audiencia al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días por la comisión del delito de Violencia Física y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia y Art. 277 del Código Penal , asimismo solicito al tribunal el Procedimiento Abreviado.
Así mismo se le hizo lectura del precepto constitucional aplicable y le preguntó si está dispuesto a declarar a lo que el imputado respondió NO, acogiéndose de esta manera al Precepto Constitucional.
Luego se le cede la palabra a la Defensa Privada Abogado RAMON AGUILAR quien expuso: se adhiere a lo solicitado en cuanto al procedimiento abreviado y a la medida cautelar solicitada y solicita que las presentaciones sean cada 30 días por cuanto es un funcionario de la guardia nacional y le afecta en su trabajo, se le ordene un examen medico forense por cuanto fue agredido físicamente por los funcionarios actuantes de lo cual se deja constancia médica que consigna en este acto constante de un folio útil, es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 30 de Mayo de 2005, a solicitud del Ministerio Público, el Tribunal consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 30 días ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a solicitud del Ministerio Público, por el delito de Violencia Física y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia y Art. 277 del Código Penal, asimismo se acordó el procedimiento abreviado en la presente causa y se ordenó remitir las actuaciones en su oportunidad legal al tribunal de juicio que corresponda por distribución. En la misma audiencia se libraron boleta de libertad a favor del ciudadano ROBERTO CARLOS SALAS GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, de igual forma se acordó examen médico forense para el día 01-05-05 a las 8:00 a.m. dicha decisión fue motivada por cuanto la pena para este tipo de delito no excede de 3 años, y el hoy Imputado no posee conducta predelictual, considerando esta Juzgadora que el mismo puede ser beneficiado por la medida antes decretada.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada 30 días ante la taquilla de Presentación de Imputados, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia y Art. 277 del Código Penal, a favor del ciudadano ROBERTO CARLOS SALAS GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente, notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Y Publíquese.
La Juez de Control Nº 9
Abg. Magaly Esther López
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