REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-007313
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Dr. Jorge Eliécer Rondon, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: JUANA RODRIGUEZ LUCENA y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 08 de Junio de 2005, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ Denuncia a la adolescente Aleida Cortez, ya que el día sábado 28-05-05, me agredió físicamente, después de lo ocurrido mi familia y yo estamos siendo amenazos por ella y sus hermanos, nos dicen que si los denunciamos van a negar todo lo ocurrido y que dejemos eso así porque ellos no se van a quedar con las manos atadas y van arremeter contra nosotros, yo quise retirar la denuncia, por el acoso y la persecución que nos tiene, además que no es la primera vez que esta adolescente arremete en contra de nosotros, en otra oportunidad ella agredió a mi hija, temo por nuestra integridad física por estos motivos estoy solicitando nos brinden protección policial. Es todo".-
Este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la ciudadana: JUANA RODRIGUEZ LUCENA por el lapso de Tres (3) meses, titular de la Cédula de Identidad N° 7.388.529, residenciado en la Urbanización 1° de Mayo, calle 3 entre carreras 3 y 4, casa N° 68, Cabudare - Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 9
El Secretario
Abg. Magaly Esther López Méndez
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