REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007365
Vista la solicitud recibida en fecha 09-06-2005 formulada por el Abg. JORGE ELIESER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano JAVIER ADOLFO RODRIGUEZ, y su familia de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 06-09-2005, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“...Es el caso que el día Viernes 03-06-2005, en horas de la mañana fue agredido por el ciudadano Alexander Faquir, quien es novio de una sobrina de mi esposa, de lo ocurrido formules la respectiva denuncia y cursa por este despacho con el N° antes mencionado , en esa oportunidad este sujeto no solo me agredió y amenazo a mí, también amenazo a mi menor hija Kleidys Rodríguez Hernández adolescente de 17 años de edad, asegurando que le iba a causar daño, por o que solicito me sea tramitada una protección . Es todo”.
Este Tribunal de Control No.9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para el Ciudadano JAVIER ADOLFO RODRIGUEZ mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.351.703, domiciliado en la calle 10 con Av. Venezuela, casa 27-3, color amarillo, Barquisimeto. Estado Lara y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez de Control N° 9
El Secretario
Abg. Magaly Esther López Mendez
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