REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE BARQUISIMETO
AÑO 195º Y 146°

ASUNTO No. KPO1-P-2001-001148


Barquisimeto, 30 de Junio de 2005.

Juez:
Abg. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA
Secretario:
Abg. ELIJAIN TORRES

Acusado: MELIDA DEl CARMEN BARRIOS

Defensora:
Abg. MARIA EUGENIA CHAVEZ (Defensora Pública.)
Fiscal: Abg. NORMA CONSENZO
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Delito:

POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, ART. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.






Procede este Operador de Justicia de oficio luego de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones por las cuales se decreto la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa a la ciudadana: MELIDA DEL CARMEN BARRIOS COLMENAREZ, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

Sección Primera
De la Identificación de los Imputados

MELIDA DEL CARMEN BARRIOS, Cedula de Identidad Nº 7.320.498, venezolana, nacida en Barquisimeto el 06-10-1978, de 26 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Enma Emilia Colmenarez y Carlos Vidal Barrios, residenciada en el Barrio el Trompillo, Avenida Principal adyacente a los rapiditos, calle 8 frente a la bloquera, casa sin numero de Zinc, Barquisimeto, Estado Lara.

Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal

En fecha 30 de Abril de 2001, fue detenida por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, brigada Operacional del Estado Lara, la ciudadana, MELIDA DEL CARMEN BARRIOS, plenamente identificados en actas, incautándole a la ciudadana específicamente en su cabello, en la parte posterior agarrado por una cola una bolsa plástica transparente y en su interior un contentivo de 15 envoltorios de papel plástico de color negro, de tamaño pequeño amarrados con papel plástico transparente, de un polvo o sustancia pastosa color marrón, contentivos presuntamente de una sustancia estupefaciente y psicotrópicas, presumiblemente droga.

En fecha 03/05/2001 se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, cursante en los folios -10 al 12- del asunto, en la que se declaró con lugar la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado, previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se decretó la Privación de Libertad, por el Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En fecha 27 de junio de 2001 en juicio oral y Publico, se decreto la Suspensión Condicional del Proceso por un Lapso de (3) tres años y la aplicación de las condiciones que se debe cumplir debido a la Suspensión otorgada tal como consta a los folios Nº 33 al 39 del presente Asunto.

De igual manera, en fecha 27 de Junio de 2.005, se realizo la Audiencia de Juicio Oral y Público que riela a los folios -132 al 134- encontrándose presente todas las partes; lleno todos los extremos de Ley, dando inicio al acto se declaro abierto el debate conforme a lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez procedió a advertir a las partes y al público en general sobre la importancia del acto; se le cedió la palabra a la Acusada de Auto quien manifestó haber dado cumplimiento con las obligaciones impuestas en el periodo de prueba, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expuso por cuanto mi defendida dio cumplimiento con las obligaciones impuestas en el régimen interpuesto, tal como se evidencia en el folio Nº 99 del presente Asunto en cual consta la culminación del régimen de prueba, solicito se Extinga la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso; por cuanto consta informe de culminación favorable emitido por la Delegación de Prueba donde consta la finalización del Régimen de Prueba Impuesto por el Tribunal de Juicio Nº 1, solicito al igual que la Defensa la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. En este sentido el Tribunal procede a tomar una DECISIÓN.

CAPÍTULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Observa este Tribunal, luego de revisar el asunto, y verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestos en el Régimen de Prueba otorgada a la acusada de auto, para asegurar la no reincidencia de esta en la comisión de hechos punibles y permitir que tengan un mejor desenvolvimiento social, visto que la ciudadana: MELIDA DEL CARMEN BARRIOS, plenamente identificados de autos, han cumplido con las mismas.

CAPÍTULO III
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos y oída la exposición de la Defensa y del Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley DECIDE; por cuanto la ciudadana MELIDA DEL CARMEN BARRIOS, cumplió con el Régimen de Prueba impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 27/06/2001; tal como se evidencia del informe de Finalización suscrito por la Delegación de Prueba de fecha 26/08/2004 que riela al folio Nº 99 del presente Asunto; este Tribunal declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal; y por ende el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a la Ciudadana MELIDA DEL CARMEN BARRIOS COLMENAREZ, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordena el cese de la Obligación Impuesta y de la Medida Cautelar Sustitutiva. ASI, SE DECIDE.
Quedan los presentes debidamente notificados; por lo que se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que le corresponda por distribución. La presente decisión se esta publicando dentro del Lapso legal correspondiente.

Publíquese, notifíquese y regístrese por la Oficina de Tramitación Penal en Barquisimeto a los treinta días del mes de Junio de dos mil cinco (30/06/2005), siendo las 02:30 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1

Abg. CRUZ A. MAESTRE L. EL SECRETARIO

Abg. ELIJAIN TORRES
En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. ELIJAIN TORRES
ASUNTO No. KPO1-P-2001-001148